Desde la incorporación de las dos organizaciones mundiales en el escenario internacional, primeramente la Sociedad de Naciones (SDN) en 1919 y posteriormente la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en 1945, unos de los propósitos que se trazaron, a parte de establecer un orden normativo cuasi vinculante, fue el fomentar la autodeterminación de los pueblos, por lo cual, cada uno de los miembros, adquirió el deber de comprometerse en alcanzar tal ideal, suponiendo esto un cuestionamiento sobre el estatus de los territorios; cabe recalcar que, con el devenir del tiempo surgieron demandas por parte de grupos poblacionales que buscaban ser libres, donde algunos lograron adquirir su reconocimiento pleno, permitiéndoles el derecho de conformarse como Estado. En ese sentido, el propósito del presente escrito es brindar un análisis jurídico acerca de la labor de ambas, respecto a la adopción y aplicabilidad del principio de autodeterminación de los pueblos en los territorios colonizados, con el fin de contrastar su eficacia en el sistema internacional.

Resulta indispensable mencionar que, el colonialismo se remonta desde la antigüedad, siendo una práctica habitual de los imperios, donde se visualizaba como algo natural; a consecuencia de ello, no se respetaba el derecho de objeción por parte de los pueblos dominados, e incluso con el pasar de los años, se intentó promover su mantenimiento entre un grupo selecto de Estados, esto fue posible, ante la ausencia de una institución mundial que obstaculizara el cometido.[1] A raíz de lo anterior, se planteó de forma política la necesidad de implementar medidas para velar por ellos, aunque esto todavía no era posible por las condiciones dadas en el sistema internacional. Afortunadamente, con la finalización de la primera guerra mundial, se dio la pauta para reestructurar las relaciones internacionales, el cual fue posible mediante la creación de la SDN, que sería el ente encargado designado por la voluntad de los Estados, con la finalidad de emprender dicho cambio.

Ciertamente, esta Organización fue fundada con el ideal principal de evitar otra conflagración a escala global, sin embargo, no impidió que circunscribieran en su agenda de trabajo la cuestión de los territorios coloniales, tomando como base el punto cinco de los Catorce Puntos de Woodrow Wilson,[2] pese a que en esta únicamente se limitarían aquellos que estaban en dominio de los Estados vencidos de la guerra (artículo 22 Tratado de Versalles).[3] En este aspecto, dentro de la SDN se creó la Comisión Permanente de Mandatos (CPM), donde establecieron tres categorías de territorios bajo mandato designadas con las letras A, B, y C para la respectiva supervisión de ellas,[4] el cual pretendía facilitar su desarrollo económico, social y político, y lograr así su independencia de una forma rápida, estable y pacífica. siendo los países más desarrollados quienes llevarían la responsabilidad de conducirlos en alcanzar su causa (Sociedad de Naciones, 1930, págs. 44-45).

En concordancia con lo anterior, se delegó la tutela a ellos, puesto que los consideraban no aptos para dar ese paso por sí mismos, dado a las circunstancias que se encontraban, aunque realmente esto estaba encaminado primordialmente en prevenir el desencadenamiento de conflictos territoriales o de otro tipo; de igual manera, esto respondía a los intereses geopolíticos de las potencias vencedoras, para reducir la influencia de los imperios.[5] Por tanto, constituyó la solución jurídica y política para la búsqueda del mantenimiento de la paz en el sistema internacional (Jiménez, 2008, págs. 7- 24).

En definitiva, pese a la creación de la CPM se puede vislumbrar que no significó efectivamente que varios territorios lograran su independencia a corto plazo y menos se tomaron en cuenta los que estaban en una posición de dominio, por parte de los países vencedores de la Primera Guerra Mundial, dado que como se mencionó anteriormente, no se pretendía preponderantemente la liberación de los pueblos. Por ende, habían deficiencias en cuanto a la aplicación del principio de autodeterminación de los pueblos de forma efectiva, probablemente esto respondía por la ausencia de otros Estados en la Organización para apoyar fuertemente la moción o por la inestabilidad política que se estaba suscitando dentro de ella por los problemas entre los Miembros, que impidió la consecución de los ideales trazados. 

Ante esta situación, era de vital importancia un cambio radical respecto al manejo de la situación desfavorable de los territorios colonizados; por lo cual, un suceso que atrajo consigo una mejora significativa en el proceso, fue la sustitución de la SDN por la ONU, tras la finalización de la segunda guerra mundial, provocando nuevamente la reestructuración de las relaciones internacionales con la instauración de otra organización mundial, puesto que se le cuestionó fuertemente su modus operandi, dado que no pudo evitar que se desatara otro conflicto de gran escala, la escasa participación y representación de los países en ella, también se le señaló la forma impertinente de afrontar los problemas globales.

Por consiguiente, se adoptó la decisión de derogar a la SDN para la consecución del cumplimiento de los propósitos antes trazados y los nuevos establecidos con la Carta de las Naciones Unidas. En lo concerniente a la autodeterminación de los pueblos, es menester destacar que establecieron nuevas directrices en el accionar sobre los territorios colonizados. En este caso, surge el Consejo de Administración Fiduciaria (CAF), como respuesta de las reformas implementadas, donde retomaría el trabajo de la CPM, para agilizar el proceso de descolonización sin excepción alguna, puesto que anteriormente no hubo tanto interés visible en acompañar a los demás territorios sometidos, en la búsqueda de su independencia integral en todas sus fases.[6] Por tanto, se pretendía proyectar una imagen diferente, a la que se tenía, encaminada a la asertiva aplicabilidad del principio de autodeterminación de los pueblos dentro de la Organización.

Cabe recalcar que, este órgano de Naciones Unidas gozó de protagonismo desde sus inicios, dado que los pueblos demandaban arduamente su derecho de emancipación tanto individual como colectivamente.[7] Ante tal situación resultaba imposible mantener una actitud indiferente sobre ellos, lo cual justificó su intervención de la mano con otras instancias, en el marco de Naciones Unidas, a través de Resoluciones, normativas, y sentencias, en aras de apoyar su causa,[8] permitiéndole en algunos casos contribuir en su conformación como Estado soberano (Calduch, 1991, pág. 30).

En este punto, el CAF, constituyó el mecanismo más viable, para que los territorios que estaban bajo la categoría de mandatos pudieran reivindicar sus derechos y con ello, adquirir su reconocimiento a nivel internacional, y la protección de su soberanía, debido a que la comunidad internacional apoyaba la idea de descolonizar a nivel global. Es importante mencionar, que con el devenir del tiempo, ellos consolidaron la obtención del estatus independiente y luego pasaron a ser miembros plenos de Naciones Unidas;[9] por consiguiente, con esto se alcanzó el ideal que pregonaban las dos organizaciones mundiales en su momento, hasta llegar al punto de suspender dicha instancia, por considerar que ya había finalizado el trabajo encomendado;[10] no obstante, aún existen territorios no autónomos y Estados con reconocimiento limitado, que no han logrado ser soberanos, siendo esto un nuevo desafío y debate latente dentro de la Organización, por las diferentes posiciones y percepciones de los actores interestatales inmersos en el sistema internacional, sobre el reconocimiento de ellos (ONU, s.f.).

En síntesis, posterior al acontecimiento de las dos guerras mundiales, las relaciones internacionales se reestructuraron continuamente en el sentido de búsqueda de armonía y orden entre los actores del sistema internacional, a través de la SDN en un principio y por consiguiente la ONU, por lo cual, crearon mecanismos para la consecución de los ideales que pregonaban ambas, tal es el caso de los territorios que se encontraban en un estatus de colonia, donde implementaron instancias con la finalidad de velar y apoyar la causa, para que ellos adquieran una categoría de Estado soberano.

Por otro lado, es importante mencionar que con la creación de la CPM se adopta una interpretación del principio de Autodeterminación de los pueblos de manera oficial, trayendo consigo su positivización, siendo esto un gran avance en el Derecho Internacional, debido que los Estados consideraron necesaria su introducción por los cambios que se estaban suscitando. No obstante, se puede aseverar que existían deficiencias sobre la aplicabilidad entre ambas Organizaciones, por un lado, en la CPM existía desinterés en la implementación del mismo en otras regiones del mundo, dado que se limitaba con el artículo 22 del Tratado de Versalles; caso contrario con la ONU, puesto que mostraba mayor empatía sobre los demás  colonizados; aunque esta haya suspendido las labores del CAF formalmente, todavía hay territorios que están en un estatus  de reconocimiento limitado, por lo que resulta imprescindible una intervención para un pronunciamiento sobre ellos, para el otorgamiento de un estatus definitivo universalmente.


Referencia

 

Calduch, R. (1991). Relaciones Internacionales. https://www.ucm.es/data/cont/media/www/pag-55159/lib1cap10.pdf

Castro, M. F. (2018, enero 8). Red Historia. https://redhistoria.com/los-14-puntos-wilson/

Escuela Nacional Colegio de Ciencias y Humanidades. (n.d.). Portal Academico CCH. https://e1.portalacademico.cch.unam.mx/alumno/historiauniversal2/unidad1/expansioncolonialsigloXIX/conferenciadeberlin

Jiménez, J. M. (2008). La vinculación entre la protección de algunos derechos fundamentales y la «Seguridad y Paz» internacionales: el antecedente de la Sociedad de Naciones. Revista Electrónica de Estudios Internacionales: https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/2942636.pdf

ONU. (n.d.). Consejo de Administración Fiduciaria. https://www.un.org/es/about-us/trusteeship-council

ONU. (n.d.). Descolonización. https://www.un.org/es/global-issues/decolonization

Sociedad de Naciones. (1930). Qué es la Sociedad de Naciones. (C. d. Pedagogo, Ed.) Ginebra, Suiza. https://obtienearchivo.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/68332/1/123627.pdf


Notas

[1] La Conferencia de Berlín (1884 – 1885), fue el acontecimiento donde los imperios europeos reglamentaron las ocupaciones en África. Alevosamente, ningún representante africano participó en la reunión, permitiendo el avance fuertemente de la colonización en dicho continente. (Escuela Nacional Colegio de Ciencias y Humanidades, s.f.)

[2] Punto cinco: Reajuste, absolutamente imparcial, de las reclamaciones coloniales, de tal manera que los intereses de los pueblos merezcan igual consideración que las aspiraciones de los gobiernos, cuyo fundamento habrá de ser determinado. (Castro, 2018)

[3] Art. 22. –– 1. Los principios siguientes se aplican a las colonias y territorios que, a raíz de la guerra, han cesado de hallarse bajo la soberanía de los Estados que los gobernaban anteriormente y que son habitados por pueblos aun incapaces de regirse por sí mismos en las condiciones particularmente difíciles del mundo moderno. El bienestar y desarrollo de esos pueblos constituye una misión sagrada de civilización, y conviene incluir en el presente pacto garantías para el cumplimiento de esta misión.

  1. –– El mejor método para realizar prácticamente este principio consiste en confiar la tutela de esos pueblos a las naciones adelantadas que, gracias a sus recursos, su experiencia o su posición geográfica, están en mejores condiciones para asumir esta responsabilidad y que consienten en aceptarla. Ellas ejercerán esta tutela en calidad de mandatarios y en nombre de la sociedad.
  2. –– El carácter del mandato debe diferir según el grado de desarrollo del pueblo, la situación geográfica del territorio, sus condiciones económicas y cualquiera otra circunstancia análoga.
  3. –– Ciertas comunidades que antes pertenecían al Imperio Otomano han alcanzado tal grado de desarrollo que su existencia como naciones independientes puede ser reconocida provisoriamente a condición de que los consejos y la ayuda de un mandatario guíen su administración hasta el momento en que ellas sean capaces de manejarse solas. Los deseos de esas comunidades deben ser tomados en especial consideración para la elección del mandatario.
  4. –– El grado de desarrollo en que se encuentran otros pueblos, especialmente los del África Central, exige que el mandatario asuma la administración del territorio en condiciones que, con la prohibición de abusos tales como la trata de esclavos, el tráfico de armas y de alcohol, garanticen la libertad de conciencia y de religión sin otras limitaciones que las que puede imponer el mantenimiento del orden público y de las buenas costumbres, y la prohibición de establecer fortificaciones o bases militares o navales y de dar instrucción militar a los indígenas para otros fines que los de policía o defensa del territorio, y que aseguren igualmente a los otros miembros de la sociedad, condiciones de igualdad para el intercambio y el comercio.
  5. –– Existen, por fin, territorios tales como el Sudoeste Africano y ciertas islas del Pacífico Austral, que debido a su escasa población, a su superficie reducida, a su alejamiento de los centros de civilización, a su contigüidad geográfica con el territorio del mandatario, o a otras circunstancias; no podrían ser mejor administrados que bajo las leyes del mandatario, como parte integrante de su territorio, bajo reserva de las garantías previstas más arriba en interés de la población indígena.
  6. –– En todos los casos, el mandatario deberá presentar al consejo un informe anual concerniente a los territorios a su cargo.
  7. –– Si el grado de autoridad, de contralor o de administración a ejercerse por el mandatario no hubiera sido objeto de una convención anterior entre los miembros de la sociedad, el consejo se pronunciará expresamente sobre el particular.
  8. –– Se constituirá una comisión permanente encargada de recibir y examinar los informes anuales de los mandatarios y de dar al consejo su opinión sobre todas las cuestiones relativas a la ejecución de los mandatos.

[4] Mandatos tipo A: se refería aquellos territorios o colonias que habían alcanzado cierto grado de desarrollo que permitiría su viabilidad de conformarse próximamente como Estados soberanos, siendo esto los  pertenecientes a las provincias otomanas del medio oriente: Mesopotamia (Irak), Palestina (segmentado en dos partes en un principio, Transjordania (1922, en su mayoría contenida en la actual Jordania.) y Palestina, donde este último se dividiría otra vez, dando espacio a Israel en 1947), y Siria (dividida en dos países, Líbano y Siria en 1943 y 1944 respectivamente).

Mandatos tipo B: hacía alusión aquellos territorios cuya independencia no podía ser resuelta inmediatamente, debido a su bajo nivel de desarrollo y problemas sociales internos e internacionales, lo cual correspondía a las colonias alemanes en África: Tanganica (Tanzania), Camerún Alemán (Camerún y Nigeria), Togolandia (Togo y Ghana), Ruanda-Urundi (Ruanda y Burundi).

Mandatos tipo C: eran los territorios que debido a su densidad poblacional o lejanía de centros civilizados o por su continuidad geografía y de otras circunstancias deben ser administradas como parte integrante de la metrópoli colonial. Corresponde a territorios alemanes de África y Oceanía: África del Sudoeste Alemana (Namibia), Nueva Guinea, Samoa Occidental (Samoa), Mandato de las Islas del Pacífico, y Nauru.

[5] Por otro lado, es indispensable mencionar que antes de la conformación de los mandatos, había Estados que de facto controlaban algunos territorios que se encontraban bajo esa categoría, tal es el caso del Reino Unido con Palestina, que en 1917 la tuvo bajo su dominio, siendo en 1922 que la SDN le adjudicó la tutela sobre ella de manera oficial.

[6] Según el Artículo 77 de la Carta de Naciones Unidas, el régimen internacional de administración fiduciaria se aplicaba a los territorios de las siguientes categorías:

  • Territorios bajo mandatos establecidos por la Sociedad de las Naciones tras la Primera Guerra Mundial;
  • Territorios que, como resultado de la Segunda Guerra Mundial, se habían segregado de “Estados enemigos”; y
  • Territorios voluntariamente colocados bajo este régimen por los Estados responsables de su administración.

[7] Un ejemplo es la Conferencia de Bandung en 1955, el cual se puede considerar la petición en conjunto de los Estados asiáticos, africanos y territorios que estaban en un estatus de colonia hacia los países desarrollados, asimismo un llamado a los demás actores interestatales en el sistema internacional que se les respeten esencialmente su soberanía e integridad territorial.

[8] En este caso, se puede mencionar la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de Naciones Unidas de 1960, el cual se adopta la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, estableciendo que reconocía el derecho de autodeterminación de los pueblos, por ende, afirmaba que el colonialismo debía llegar a su fin rápido e incondicionalmente.

[9] Según las Naciones Unidas, desde su creación 80 antiguas colonias han conseguido su independencia. Esto incluye a los 11 territorios en fideicomiso, que han conseguido la libre determinación a través de la independencia o libre asociación con un Estado independiente.

[10] El CAF suspendió sus operaciones formalmente el 1 de noviembre de 1994, mediante la Resolución adoptada el 25 de mayo del mismo año, donde modificaba el reglamento para eliminar la obligación de reunirse anualmente, y acordaron reunirse en el momento necesario, ya sea por la decisión de su Presidente o a petición de una mayoría de sus miembros o de la Asamblea General o el Consejo de Seguridad (ONU, s.f.).

Compartir
Salvadoreño, 1996. Licenciado en Relaciones Internacionales por la Universidad de El Salvador. Miembro investigador de Ceinaseg. Interesado en temas políticos-jurídicos, integración, desarrollo y política exterior, especialmente en América y Asia-Pacífico.