A mediados del siglo XX, el sistema internacional se reestructuró arquitectónicamente, a través de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), y su intención de consolidar bases sólidas para un mundo equilibrado, es por lo que, en su Carta fundacional ha planteado propósitos encaminados para alcanzar ese ideal, siendo uno el de promover el principio de libre determinación de los pueblos. En ese sentido, la mayoría de los territorios lograron su estatus de independiente, mientras otros están en la espera de su concretización, tal es el caso de Sáhara Occidental. Por ese motivo, el presente escrito presentará los principales intereses y posibilidades que posee para ser reconocida en un futuro como un Estado independiente, entre esas se destacan: la posición de la ONU, pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia (CIJ), y el análisis comparativo de los requisitos para ser catalogado como tal, con base en el derecho internacional.

En cuanto a la primera razón, es indispensable mencionar la loable labor de la ONU respecto al proceso de descolonización, en la que se puede valorar de forma aceptable, debido que aproximadamente la mayoría de los territorios que se encontraban en una circunstancia de dominio consumaron su emancipación. Es así como 80 antiguas colonias fueron beneficiarias desde su fundación, incluyendo aquellos territorios que estaban en condición de fideicomiso a partir de la Sociedad de Naciones (SDN), alcanzando la libre determinación, mediante la independencia o libre asociación con un Estado soberano (Naciones Unidas, s.f.).

No obstante, tuvieron que ocurrir una diversidad de sucesos históricos para que esta idea retomara mayor fuerza en la palestra internacional, tal es el caso de la Conferencia de Bandung en 1955, donde un grupo de Estados efectuaron un llamado para solicitar el respeto de la integridad  y soberanía de los territorios dependientes,  contexto que influyó en aras de propiciar las condiciones necesarias dentro de la ONU, para su concretización de forma apropiación entre los miembros de la Organización, destacándose uno de los primeros esfuerzos, la emisión de la Resolución 1514 (XV) por parte de la Asamblea General de Naciones Unidas (AG) en 1960, titulada Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, que declaró que las prácticas colonialistas son inadmisibles, puesto que violentan los derechos humanos fundamentales y es contraria a la Carta de las Naciones Unidas; aunado a ello, exhorta a que los Estados, deben permitir la autodeterminación de los pueblos, asimismo, coadyuvar en esta noble causa sin obligaciones ni reservas, de conformidad con su voluntad y sus deseos libremente expresados, para permitirles gozar de una independencia absoluta.

En consecuencia, este documento jurídico se convirtió en un contrapeso de enfoque soft power para la política expansionista de los Estados, en vista de que buscaba otorgar a los territorios dependientes, el derecho de voz para que ellos escogieran su destino; en virtud de ello, extrapolando la cuestión del Sáhara Occidental, desde la década de los 60, se planteó su independencia por medio de un referéndum.[1] Sin embargo, no fue posible formalizar, por una parte, la negativa de España en rehusar del mismo, y la otra, por la disputa que se generaría entre Marruecos y Mauritania, quienes reclamaban su soberanía.

Al pasar de los años, el país español entraría en una crisis y transición política a inicio de los 70´s, a raíz de advenimiento al poder de Juan Carlos I, tras la muerte de Francisco Franco, lo que significó grandes transformaciones internas como externas,[2]  conllevando  al Sáhara en 1975 apaciguar con el proceso de consulta, después de su abandono militar y político. En concordancia con lo anterior, no representó inmediatamente la consecución de su independencia, porque todavía estaba latente la controversia entre Marruecos y Mauritania; por consiguiente, se oponían al referéndum, pues, repercutía con sus intereses en anexionarlo para obtener principalmente sus recursos naturales y expandir sus circunscripciones territoriales.

Paralelamente, el gobierno marroquí organizó la Marcha Verde,[3] con el objetivo de apropiarse de ella de manera unilateral; ante este hecho, los movimientos de liberación dentro de Sáhara actuaron para contrarrestar esas acciones;[4] aunque el resultado no fue el deseado, debido que algunas partes de su territorio fueron controladas, también paralizaron la celebración de la consulta al pueblo de saharaui sobre su destino. Consecuentemente, los miembros de la ONU solicitaron la intervención de la CIJ para aclarar dudas respecto a la soberanía y la aplicabilidad del principio de autodeterminación de los pueblos. Por tanto, la segunda razón parte de la idea que dentro de la Organización tenía que decidir sobre el destino que debía seguir el Sáhara, tras los sucesos acaecidos con ella.[5]

En este aspecto, se le encomendó a la CIJ, la tarea de emitir una opinión consultiva sobre el caso; cabe resaltar que, la AG emitió la Resolución 3292 (XXIX) de 1974, denominada la cuestión del Sáhara Español, y se respaldaron en los artículos 65 y 96 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia y de la Carta de las Naciones Unidas respectivamente para activar dicho mecanismo. Por ende, este instrumento jurídico fue acompañado de dos preguntas dirigidas a esta instancia, para determinar si es pertinente aplicar el derecho de autodeterminación de los pueblos en ese territorio o adjudicarlo a un Estado en específico (Reino de Marruecos o la República Islámica de Mauritania) su dominio.

De tal forma que, el 16 de octubre de 1975 se emitió la opinión consultiva por parte de la CIJ, donde se pronunció a favor del Sáhara para su independencia; ante esto, el documento puntualizó que no comprobó que existieran vínculos jurídicos capaces de modificar la aplicación de la Resolución 1514 (XV) de la AG, ni tampoco obstáculo para la invocación del principio de autodeterminación de los pueblos. En efecto, dar luz verde para que pueda consumar su proceso de descolonización para convertirse en Estado independiente.

Finalmente, la tercera razón versa sobre el derecho internacional, puesto que su importancia radica en que ha sido una pieza angular para el surgimiento de nuevos Estados en el sistema internacional, destacando su protagonismo durante los períodos post guerra mundiales, con la creación de organizaciones globales, donde a cada una se le encomendó la tarea de descolonizar. No obstante, fue la ONU que aceleró dicho proceso, debido que los países respaldaron fuertemente esta acción. Por tanto, el ordenamiento jurídico internacional se ha fortalecido con el devenir del tiempo, convirtiéndose así en una herramienta eficaz para el reconocimiento de derechos y obligaciones de los sujetos de derecho internacional.

En este aspecto, es imprescindible remitirse al derecho internacional para verificar si el Sáhara Occidental cumple con los requerimientos para ser catalogado como Estado, dado que es la manera más objetiva para establecer su estatus. Para ejemplificar lo anterior, se ha tomado a bien la Convención de Montevideo relativo sobre Derechos y Deberes de los Estados (1933), donde menciona en su artículo 1, que el Estado como persona de Derecho Internacional debe reunir los siguientes requisitos: 1) Población permanente; 2) Territorio determinado; 3) Gobierno; 4) Capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados. En este caso, en la práctica se observa que posee esos elementos, puesto que cuenta con una población a quien gobierna, un territorio donde ejerce su jurisdicción, un gobierno instaurado, y por último cuenta con el apoyo de algunos países quienes reconocen su existencia y apoyan la concretización de su causa;[6] empero, no se ha consolidado como tal.

En conclusión, hasta la fecha, dentro del territorio de Sáhara Occidental se ha realizado diferentes esfuerzos, en aras de lograr su reconocimiento; sin embargo, no se puede catalogar como tal, pese a la aquiescencia por parte de Naciones Unidas y de algunos países, dado que el referéndum aún no se ha celebrado, por la injerencia y renuencia del Reino de Marruecos. Por tanto, la concretización efectiva de la misma es un deber jurídico de los Estados, los cuales deben trabajar de forma conjunta, para encaminar su destino y con esto eliminar por completo la etiqueta de territorio colonizado.


Bibliografía

  • Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución 3292 (XXIX). Cuestión del Sáhara Español. El 13 de diciembre de 1974.
  • Asamblea General de Naciones Unidas. Resolución 1514 (XV). Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales. El 14 de diciembre de 1960.
  • Consejo de Seguridad de Naciones Unidas. Resolución 380. El 6 de noviembre de 1975.
  • Convención de Montevideo relativo sobre Derechos y Deberes de los Estados. Artículo 1. El 26 de diciembre de 1933.
  • Corte Internacional de Justicia. Opinión consultiva. Caso relativo al Sáhara Occidental. El 16 de octubre de 1975.
  • Jerónimo Delgado Caicedo, Juliana Andrea Guzmán Cárdenas. Reconocimiento de la República Árabe Saharaui Democrática: entre la legalidad internacional y los cálculos geopolíticos. 2019. https://bdigital.uexternado.edu.co/handle/001/2581
  • Naciones Unidas. (s.f.). Naciones Unidas. https://www.un.org/es/global-issues/decolonization

[1] Desde la década de 1960, la Asamblea General de Naciones Unidas ha emitido una serie de Resoluciones, donde recoge el derecho inalienable del pueblo del Sáhara a la libre determinación, de conformidad con la 1514 (XV) de la AG. Asimismo, las medidas a adoptar para evitar problemas a la hora de realizar el referido referéndum.

[2]  El fallecimiento del gobernante español, Francisco Franco, debilitó el control del Sáhara, en vista de que su sucesor, el príncipe Juan Carlos, no mostró interés en protegerla por motivos políticos, siendo una oportunidad para Marruecos en buscar su adhesión.

[3]  El Consejo de Seguridad se pronunció y condenó dichos actos, y se plasmó en la Resolución 380 de Consejo de Seguridad, de fecha 6 de noviembre de 1975, donde instaba a Marruecos a frenar la marcha, de igual forma, que se retirara inmediatamente del territorio del Sáhara Occidental y, por último, que acate la Resolución 3292 (XXIX) de 13 de diciembre de 1974 de la Asamblea General de Naciones Unidas. 

[4] Entre esas se encuentran el Frente Polisario, quien fue reconocida como única fuerza política dominante por parte de las Naciones Unidas en 1975, donde posteriormente proclamaron la República Árabe Saharaui Democrática (RASD), como una estrategia para facilitar el reconocimiento como Estado independiente en el sistema internacional.

[5]  Posteriormente, se realizaron actos sin el consentimiento del pueblo del Sáhara, por ejemplo, el Acuerdo Tripartito de Madrid o Declaración de Principios entre España, Marruecos y Mauritania en 1975, además de pactos secretos entre ellos, que contienen disposiciones de beneficios de explotación hacia ella. Mientras el cese de las hostilidades militares entre las partes continuó hasta cuando acordaron un alto al fuego a inicio de la década de los 90´s con el apoyo de la ONU, mediante el  establecimiento de la Misión de Naciones Unidas para el referéndum en el Sahara Occidental (conocida por sus siglas en francés MINURSO: «Mission des Nations Unies pour l’Organisation d’un Référendum au Sahara Occidental»), a partir de cumplimiento de la Resolución 690 aprobada por el Consejo de Seguridad el 29 de abril de 1991, con la finalidad de velad el alto el fuego en la zona y organizar el referido referéndum para  el pueblo saharaui que determine el futuro estatus del territorio, con base en el censo español realizado en 1974.

[6]  Tras la presión que ejerce el Reino de Marruecos sobre los aliados diplomáticos que reconoce el Sáhara, a través de la RASD, ha ocasionado la disminución de su apoyo, para luchar por su causa, incluso hay otros Estados que reconocen la ocupación de Marruecos sobre el Sáhara Occidental de manera legítima, como es el caso de Estados Unidos de América, convirtiéndose en el primer país occidental en tomar dicha decisión. 

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Salvadoreño, 1996. Licenciado en Relaciones Internacionales por la Universidad de El Salvador. Miembro investigador de Ceinaseg. Interesado en temas políticos-jurídicos, integración, desarrollo y política exterior, especialmente en América y Asia-Pacífico.