Criptofinanzas internacionales: un término incipiente en las Relaciones Internacionales
Por Nelson Rivera. Miembro investigador de Ceinaseg y director de la Escuela de Relaciones Internacionales de la Universidad de El Salvador
Las relaciones internacionales suelen verse influenciadas por factores intervinientes con características dinámicas; de hecho, el estudioso de la disciplina científica asociada debe estar plenamente consciente de que el cambio es un elemento intrínseco del análisis (Barbé Izuel, 1995). En tal sentido, los avances tecnológicos no solo pueden ser incluidos en los ámbitos empresariales, médicos o técnicos, sino también en la lógica del devenir de los actores internacionales.
A la fecha el estatocentrismo ha sido superado como paradigma, lo que no le quita al Estado un papel protagónico al monopolizar el ejercicio soberano formal, pudiendo proyectar o dilatar la adaptación de la dinámica internacional a la tecnología misma (Cervo, 2008). Producto de este fenómeno, la criptoeconomía ha encontrado un prolijo caldo de cultivo en el comercio internacional, impulsada por la práctica privada (Guarín Cardona, 2019); en cambio, la reticencia estatal a incluir en el ideario la existencia de los criptoactivos ha llevado a que, de forma muy dilatada, los países inicien su camino por la adaptación económica hacia estos nuevos instrumentos (Barroilhet, 2019).
Al margen del debate acerca de la conveniencia del uso de criptoactivos de forma regular, es innegable que estos ya tienen una participación importante en la palestra económica, por lo que vale la pena reflexionar sobre el papel que los criptoactivos jugarán en los próximos años en la transformación de las finanzas públicas internacionales.
De las finanzas públicas a las criptofinanzas internacionales
Los Estados tienen, en su génesis, la necesidad de ser financieramente alimentados, por lo que desarrollan una tendencia natural al diseño de estrategias que les permitan la sostenibilidad. Idealmente debería ser suficiente la recaudación tributaria; sin embargo, cuando el país tiene una limitada productividad, un desaforado gasto, o cuando ambas condiciones se verifican, suele haber un default que se acaba cubriendo con la adquisición de deuda en cualquiera de sus formas, lo cual compromete las finanzas públicas en el mediano y largo plazo (Sutcliffe, 1992). Como es sabido, los acreedores suelen ser agentes externos, lo cual convierte al endeudamiento en un tema de finanzas internacionales, pasando del campo de las Ciencias Económicas al de las Relaciones Internacionales, siendo que los actores involucrados trascienden del mero tecnicismo financiero hacia la integración interdisciplinaria pertinente (Gilpin, 1990).
Ya en el campo de la honra de compromisos financieros internacionales, los flujos van de los deudores hacia los acreedores con la naturalidad que el mercado requiere; no obstante, para que tales flujos continúen ha sido necesario que los Estados realicen severos ajustes internos para garantizar los ingresos que sustenten sus responsabilidades con el exterior. Tales ajustes suelen golpear directamente a los contribuyentes, desencadenando una cascada de implicaciones que acaba por ralentizar la economía en su conjunto, llevando a un círculo vicioso que desembocará inevitablemente en la incapacidad de pago (Berthomieu et al., 2006).
En dicho escenario irrumpe una modalidad financiera que, por definición, evade la responsabilidad estatal en las depreciaciones de mercado, sustentando su funcionamiento en un sistema descentralizado y autónomo de las influencias políticas. Los criptoactivos se van incorporando lentamente en el imaginario estatal, pese a su difusión comercial generalizada; sin embargo, su uso aún padece del desconocimiento popular acerca de los pormenores de su funcionamiento en tanto activo financiero.
Conceptualización y nacimiento de una nueva rama de las Ciencias Económicas
La primera situación a aclarar es el apelativo de “criptomoneda”, en tanto que éste hace alusión a un término reduccionista, limitando el concepto a la generación de tokens criptológicos para ser utilizados como forma de pago (Perafán, 2019). Si bien es cierto el activo más famoso es el Bitcoin, existe una amplia variedad de “monedas” similares en el mercado, todas basadas en los principios de Blockchain. En todo caso, tales activos tienen por basamento el haberse constituido en instrumentos de inversión, mas no en instrumentos de depósito de valor, característica fundamental del dinero (Asto Paredes & Villavicencio Flores, 2019).
Inclusive en el ramo de las criptomonedas existe un prolijo abanico de alternativas no equivalentes; ya que, si bien hay diferentes activos de características similares, estos no necesariamente tienen utilidades homólogas. Tal es el caso de Ethereum, por ejemplo, el cual es equiparable a Bitcoin en funcionamiento, mas no en utilidad, siendo que se encuentra asociado a otro criptoactivo no monetizado (Parra, 2019). Y, más allá de las criptomonedas en su versión clásica, ha ido surgiendo una nueva generación de activos que se distinguen por su sofisticación, adaptabilidad a sistemas bancarios y demás particularidades, por lo que puede concluirse que, sin ser generalista, es imposible abarcar la totalidad de activos en el reduccionista término monetario (Cámara de Comercio de Bogotá, 2019).
Más allá de eso, surge la necesidad de hablar de “criptoactivos”, ampliando la gama a una serie de instrumentos financieros que trascienden de la ilusión monetaria hacia la inclusión de tokens de activos (criptobonos y criptocontratos), de seguridad, de acciones, de dividendos, de recompensa y de utilidad (Almeyda Orozco, 2020; Alvarez de Linera Alperi, 2018). Establecido, pues, que la ola criptológica en creación de activos de inversión abarca diversos ámbitos mercantiles y bursátiles, puede decirse con certeza que las criptofinanzas existe, que están instaladas en los mercados regulares y que, más tarde o más temprano, acabarán por incluirse en la lógica de las finanzas estatales.
El Estado y su reticencia a las criptofinanzas
Si bien la idea fundamental de la criptología de activos financieros es la evasión misma del Estado como interviniente en los asuntos económicos, el tiempo ha demostrado que no existe una verdadera incompatibilidad entre los criptoactivos y las finanzas estatales, más allá de las taras legales y conceptuales de los regímenes soberanos. Dicho escollo es completamente comprensible desde la óptica estatal, siendo que el monopolio de la política monetaria es, por definición, una de las tradicionales atribuciones estatocéntricas. Además, los Estados ven una amenaza fáctica en tanto que su capacidad fiscalizadora se ve limitada ante la no trazabilidad de las criptotransacciones, viendo en dicha característica una pista de despegue para cualquier tipo de actividad ilícita (Auer & Claessens, 2018; Gabela Salvador, 2019); e, incluso, el Estado tiene una reticencia lógica en tanto que no percibe las criptofinanzas como sujetas de tributación efectiva, lo cual le hace desconfiar de su aplicabilidad legal debido a que, a la postre, puede representar una descapitalización del aparato que soporta el ejercicio soberano (Manrique Morales & Pedraza Castañeda, 2019).
Luego, muy en particular para aquellos Estados especialmente comprometidos con la estabilidad financiera de sus ciudadanos, hallarán un valladar en la volatilidad desmesurada de algunos de los criptoactivos en el mercado, temiendo que la liquidez de sus inversionistas más pequeños se vea afectada ante las fluctuaciones bajistas prolongadas (Ordinas, 2017).
No obstante, dichas barreras deben irse diluyendo en la medida que los Estados comprendan que las criptofinanzas proveen de diversas herramientas que, bien utilizadas, responderán a una serie de oportunidades. En todo caso, incluso si los Estados se negaren a ver dichas oportunidades, igualmente las criptofinanzas les alcanzarán y absorberán, por lo que es mejor que se asuma la responsabilidad de prepararse de forma adecuada.
Buscando una solución a cada preocupación estatal
Ante el temor reverencial a perder el monopolio de la política monetaria, se ha de referir al apartado previo, en el cual se describió que limitar el concepto a “criptomonedas” es reducir el abanico criptológico a una visión simplista. De hecho, considerar a los criptoactivos como sustitutos u homólogos coexistentes de las monedas nacionales es, técnicamente, el primer error. La moneda de curso legal debe continuar existiendo bajo las normas de fluctuación en el mercado de divisas, haciéndose acompañar de criptoactivos como instrumentos de resguardo de volatilidad o inversión en momentos alternos y pertinentes (Asto Paredes & Villavicencio Flores, 2019). En tal sentido, si el Estado no comete el error de equiparar el curso legal en entre el dinero y los criptoactivos, no tiene motivos para pensar que perderá el control de la política monetaria.
Luego se plantea la posibilidad de que los criptoactivos, por su carácter de difícil rastreo, representen una amenaza para la persecución efectiva del delito. En tal caso, los Estados deben comprender que, si bien existe una latente irrastreabilidad transaccional, la alternancia obligatoria de criptoactivos y activos financieros tradicionales puede dibujar un sistema de pseudo monitoreo, trazando una ruta de operaciones a la que se pueda seguir la pista, sin que necesariamente se obligue a revelar la identidad salvo orden judicial (Barroilhet, 2019; Gabela Salvador, 2019). En todo caso, dicho modelo solamente puede funcionar a través de una legislación robusta, detallada y técnicamente validada con los mercados mismos; en cambio, si un país pretende incorporar los criptoactivos con un marco jurídico inexistente o escueto, el resultado será adverso, favoreciendo el fraude irrastreable, que es al que se le teme (Almeyda Orozco, 2020).
Además, el Estado no debería mirar con recelo la tributación de los criptoactivos, siendo que representan el mismo riesgo de evasión fiscal que el efectivo. Cuando el comercio informal realiza transacciones consecutivas en dinero tradicional, suele utilizar ese anonimato para no declarar impuestos, convirtiéndose en irrastreables de facto, lo cual ocurrirá también con los criptoactivos. Queda, pues, a la luz, que la persecución de la evasión no será atribuible a la inclusión de criptotecnología comercial. Más bien, y con cierto grado de creatividad, podría utilizarse la misma criptotecnología para reducir el margen de evasión, incluyendo activos como Polkadot o como Ripple, siendo estos interplataforma y adaptables al sistema bancario, lo cual generará mayor control en tiempo real de las transacciones, favoreciendo así el control fiscal (Chirinos, 2020; Rodríguez Fernández, 2021).
Y, al adentrarse en el campo del paternalismo estatal sobre la liquidez de sus ciudadanos, deberá incluirse el tema de las stablecoins como una alternativa de inversión. De hecho, los Estados deben comprender que en los criptomercados también opera el principio fundamental de la diversificación del riesgo, por lo que un primer error crucial sería que se adopte un solo criptoactivo para la circulación (Bravo de Mansilla et al., 2000). La utilización de activos de refugio en circulación lícita garantiza que existan mayores posibilidades de resguardo de liquidez, motivando a los usuarios a extender sus operaciones a un abanico de seguridad, huyendo de activos intermediarios como Theter (Chambi Condori, 2021). Al respecto, la robusta legislación que debe sostener el modelo criptofinanciero deberá establecer normativas muy severas en la creación de talonarios virtuales de intercambio simulado, obligando a los usuarios a operar directo con las wallets comerciales, mas no con aquellas limitadas, centralizadas y/o tendientes a manejar registros alternos al Blockchain (Alvarez-Pincay et al., 2018).
En cualquier caso, los Estados no deben perder de vista que el mundo de las criptofinanzas es, además de extenso, atinente a una profundidad tecnológica y económica que excede, con creces, la educación tradicional de la mayoría de poblaciones del mundo. En tal sentido, un Estado responsable debe evitar la improvisación en el tema, preparando con tiempo la aplicación de una legislación robusta, socializada con la población y asimilada por el sistema financiero. Además, con meses – y quizá años – de anticipación, deberá emprender una campaña agresiva de educación multidisciplinaria, preparando a la población para la inclusión escalonada y progresiva de los criptoactivos como parte de la vida financiera cotidiana (Figueroa Cabrera & Díaz Durán, 2020). Desde luego, ninguno de tales esfuerzos será fructífero si no se hace una inversión intencionada, agresiva e inclusiva en la conectividad holística (iniciando por la conexión regular y generalizada), acompañada de una difusión en el uso y provisión de tecnologías de la información que se adapten a la realidad social de cada población (Parra, 2019).
Un error muy grave sería tratar de introducir el concepto en el ideario económico popular pretendiendo “proteger” a la población a través de un fondo amortiguador de la fluctuación, ya que, aun y cuando dicho fondo fuese proporcionalmente suficiente para compensar las violentas fluctuaciones del mercado, éste representaría una severa erosión en las finanzas públicas al requerir de un músculo financiero que, ante la evidente inexperiencia de un Estado que opte por tal vía, difícilmente se tenga (Ordinas, 2017).
Oportunidades del Estado en las criptofinanzas internacionales
De forma paralela al acople de los criptoactivos a las finanzas nacionales, los Estados pueden – y deben – aprovechar las ventajas provistas por la alta volatilidad de este tipo de activos, disponiendo de un fondo de inversión proveniente de cotizaciones privadas con garantía de depósito, el cual dejaría utilidades para la reinversión progresiva mediante un fideicomiso. Por supuesto, dicha inversión solo tendría sentido si atiende a una diversificación en el mercado de criptoactivos, realizando una gestión de riesgo financiero desde un enfoque de baja especulación (Domínguez et al., 2019).
Los ingresos que se produjeren tras la inclusión de los Estados como sujetos inversores acabaría por generar un colchón de liquidación del fideicomiso, proveyendo de un capital base para la reproducción del capital, destinando tales utilidades a la reinversión y al pago de la deuda pública, iniciando por la deuda interna si la hubiere, liberando así los flujos de inversión para el incremento de la productividad, proveyendo de mayor sanidad fiscal.
Tal como puede observarse, los Estados se encuentran ante una disyuntiva tenaz, debiendo superar su reticente actitud ante un mercado que, guste o no, está pasando de ser incipiente a tener un desarrollo pujante en la palestra económica global. En tal sentido, es innegable que las Relaciones Internacionales deberán adoptar un nuevo planteamiento teórico que pueda explicar las correlaciones de poder en función de la capacidad de inclusión en las criptofinanzas internacionales.
Referencias
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