En palabras de Buzan, el problema de la seguridad «nacional» resulta ser un problema de seguridad sistémica en el que los Estados, las Sociedades, los Individuos y el Sistema, juegan un papel fundamental (2007, p.368). A partir de aquí nos encontramos en condiciones de sostener que factores económicos, societales y ambientales son tan o quizás más importantes que las cuestiones políticas y militares. A partir de la perspectiva integradora que nos proporciona el estudio de los RSCT, los niveles, sectores y regiones parecen más útiles como plataformas de observación, es decir como áreas independiente.

Un complejo se define como, “un grupo de unidades cuyos procesos de securitización, desecuritización, o ambos, están tan interconectados que sus problemas de seguridad no pueden ser razonablemente analizados o resueltos en forma separada” (Buzan, Waever y De Wilde, 2008 citado en Bartolomé, 2006, p.212). Nuestra intención será analizar el ámbito estatal, centrado en la articulación de la agenda de seguridad estadounidense y en el establecimiento de un perímetro de seguridad regional post 11-S. «La idea central de los RSCT es que, dado que la mayoría de las amenazas viajan más fácilmente sobre corta distancia, la interdependencia de seguridad normalmente se modelan en el nivel regional basado en grupos: los complejos de seguridad» (Buzan y Waever, 2003, p.4).

Durante el siglo XX y el inicio del siglo XXI, América del Norte se constituyó como un RSCT atípico. Donde los Estados Unidos son el poder clave en la configuración de los asuntos a securitizar de la región, pero en general, no pensó en términos regionales, y actuó principalmente en sus preocupaciones en el ámbito estatal. De ahí que la conformación de un complejo regional, fuese un subproducto de sus preocupaciones a nivel estatal e interestatal. Frente a las diversas amenazas y la complejidad del sistema internacional, los EE.UU., necesitaron reconocer a la región como el primer punto de vulnerabilidad hacia su territorio. Esta postura no es para nada nueva, al contrario, la podemos rastrear a diversos mecanismos que ha implementado, por ejemplo, la aplicación de la Doctrina Monroe[1], o el Tratado de Asistencia Recíproca[2]. En la actualidad el condicionante principal es el terrorismo y la aplicación de la Doctrina de la Guerra Preventiva[3]. De esta manera los demás asuntos forman parte de la extensión del perímetro de seguridad para enfrentar los problemas de seguridad que afectan a la región.

El establecimiento de un área de riesgo, permite la configuración por parte de los EE.UU., en lo que Tokatlian (2004) definió como el mare nostrum, de esta manera se confecciona un perímetro de defensa. Históricamente se estableció en virtud de la aparición de gobiernos autoritarios o asociados a factores ideológicos (cercanos a la Unión Soviética); en otras etapas la acción de defensa se convirtió en una intervención como mecanismos para afianzar su propia seguridad (el caso de las intervenciones militares en Centro América y el Caribe); en la actualidad, “los temas de seguridad y vulnerabilidad de Latinoamérica se edifican desde construcciones de amenazas erigidas a partir del terrorismo”(Chávez, 2008, p. 100). A partir de esta definición podemos aseverar la percepción de los Estados Unidos en relación a lo que establecen como la conjunción entre terrorismo y narcotráfico (narcoterrorismo) y terrorismo e inmigración.

El establecimiento de un complejo de seguridad regional no implica necesariamente el involucramiento directo, pero si, “la implementación de una soberanía efectiva” (Bagley, 2006, p.64). De esta manera EE.UU. pretende ejercer un control efectivo, ya sea a través de asistencia o de intervención directa. Es decir, que el establecimiento de un perímetro de seguridad en la región busca la intensión de lograr un control efectivo de la región. En virtud de lo señalado visualizamos dos puntos centrales que nos permiten señalar la expansión del perímetro de seguridad a partir del establecimiento de un complejo de seguridad regional: El primero de los casos lo encontramos en la conjunción terrorismo y narcotráfico. La política contra el narcoterrorismo se visualiza en tres zonas de la región: el primero de los casos y más lejano en el tiempo es el caso de Colombia y la necesidad de intervención en la región  para evitar el efecto contagio; post 11-S dos zonas se enfocaron en la mira, la triple frontera entre Argentina, Brasil y Paraguay y la posible existencia de grupos terroristas,  y la frontera entre México y los Estados Unidos y la potencial relación entre el crimen organizado y los grupos terroristas. El segundo de los casos, se establece en relación a la percepción de la amenaza que implica el ingreso de inmigrantes indocumentados en fronteras totalmente porosas y la posible utilización por parte de grupos terroristas. La aparición de espacios no gobernados o zonas grises como posibles mecanismos de utilización por parte de grupos terroristas. 

La contribución de Buzan al estudio de la seguridad regional nos permite comprender como Estados Unidos ha intentado establecer a partir de su política de seguridad regional, un complejo regional de seguridad con la intención de atender temas y securitizar asuntos regionales con repercusiones globales. A partir de aquí podemos señalar el propósito de los diversos gobiernos estadounidense por aquello que denominamos como el trinomio de seguridad: Terrorismo, Migraciones y Narcotráfico. Para poder definir adecuadamente la noción de seguridad regional, debemos considerar nuevamente los aportes de Buzan quien sostiene que, «la seguridad es un fenómeno relacional. Dado que la seguridad es relacional, no se la puede entender sin comprender el patrón internacional de la interdependencia en el sector de seguridad, la cual está incrustado” (2007, p.187).

En el análisis de la seguridad regional y como está afecta al conjunto, Buzan nos permite visualizar algunos conceptos sumamente interesantes y pertinentes  para nuestro análisis. El primero de ellos es la relación entre “Amistad” y “Enemistad” entre Estados (2007, p.189). De esta manera podemos afirmar que las relaciones entre los Estados se pueden representar a través de una amistad que es traducida en una alianza (la cual podría ser establecida por el temor o el miedo). Ahora bien, ¿Cuáles serían los problemas que pueden afectar estos sentimientos?, si nos situáramos en un contexto de Guerra Fría el ideológico fue el sentimiento que posibilitó el establecimientos de complejos de seguridad tanto de un lado como del otro. Pero en la actualidad estos sentimientos se encuentran atados a las cuestiones de fronteras y territorios, y esto es importante para conducirnos a la definición de los complejos de seguridad regional, entendidos como “un grupo de Estados cuyas preocupaciones de seguridad  se encuentran lo suficientemente cerca que sus valores nacionales no pueden ser considerados de manera realista distanciados uno del otro” (Buzan, 2007, p. 190).

 La intención de un Complejo de Seguridad Regional es la unificación bajo intereses compartidos. Estos complejos pueden ser útiles en dos maneras: la primera de ellas guarda una intencionalidad política, como marco de las presiones por resolver temas cruciales y que se encuentran en el debate de seguridad actual, la segunda, como marco de discusión a partir de temas endémicos propios de la región. A partir de aquí la política de seguridad estadounidense ha pretendido encontrar la solución dentro del contexto de un complejo de seguridad regional. El problema surge en el establecimiento de las jerarquías del problema de seguridad que se encuentran estrechamente ligado entre lo domestico y lo global.


Bibliografía:

  • BAGLEY, Bruce (2006) La Agenda de Estados Unidos. En Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador. Relaciones Ecuador-Estados Unidos: Situación Actual y En PLANEX 2020: Plan Nacional de Política Exterior 2006-2020. Quito: Ministerio de Relaciones Exteriores del Ecuador.
  • BUZAN, B.; WAEVER, O. y DE WILDE, J. (1998) Security: a new framework for analysis, Lynne Rienner Publishers, Boulder (CO), pág. 5-16. En BARTOLOME, M. (2006) La Seguridad Internacional post 11S: Contenidos, Debates y tendencias. Instituto de Publicaciones Navales del Centro Naval.
  • BUZAN, Barry (2007) People, States and Fear: an agenda for international security studies in the post-cold war era. 2 ed. ECPR Press.
  • BUZAN, Barry y WAEVER, Ole (2003): Regions and Powers. The Structure of International Security. Cambridge: Cambridge University Press.
  • CHÁVEZ, Nashira (2008) Cuando los mundos convergen: Terrorismo, narcotráfico y migración post 9/11. FLACSO, Ecuador.
  • SCHMITT, Carl (2001) El Imperialismo Moderno en el Derecho Internacional. En Héctor Orestes Aguilar, (ed.) Carl Schmitt, Teólogo de la Política. México, Fondo de Cultura Económica.
  • TOKLATIAN, Juan G. (2004) Colombia: U.S.Security policy in the Andean Region the Specter of a Regionalized War. En Brial Loveman, (ed.) Strategy for Empire: U.S. regional security Policy in the Post-Cold \War era. Lanham: SR Books.

Notas de pie de página

[1] La doctrina Monroe es un principio jurídico inscripto en el derecho internacional, creado por el presidente  James Monroe en 1823 y sintetizado en la famosa frase “América para los americanos”. La doctrina sostenía el principio de no intervención de los Estados europeos en los países de América, presentándose como parte de defensa ante los procesos de independencia de los países del continente americano. Debemos aclarar que en nuestra opinión esta doctrina es más bien un acto político unilateral, en lo que Carl Schmitt denomino como el “imperialismo modernos” ejercido por los EE.UU. (Schmitt, 2001, p.197)

[2]La Resolución VIII de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,  recomendó la celebración de un tratado destinado a prevenir y reprimir las amenazas y los actos de agresión contra cualquiera de los países de América;  a fin de perfeccionar los procedimientos de solución pacifica de sus controversias, se proponen celebrar el Tratado sobre «Sistema Interamericano de Paz», previsto en las Resoluciones IX y XXXIX de la Conferencia Interamericana sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, donde la obligación de mutua ayuda y de común defensa de las Repúblicas Americanas se halla esencialmente ligada a sus ideales democráticos y a su voluntad de permanente cooperación para realizar los principios y propósitos de una política de paz. El TIAR fue adoptado en Brasil en 1947. Para ver el texto completo ver: Departamento de derecho internacional: OEA, versión online www.oas.org

[3] La doctrina de la Guerra preventiva (Preemptive Action Doctrine) surge con posterioridad a los ataques terroristas del 11-S en contra del terrorismo, consistiendo en atacar en primera instancia al más mínimo de sospecha ante evidencias de que hay grupos terroristas dispuestos a atacar a los Estados Unidos. A su vez se considera del mismo modo a aquellos Estados que patrocinen a estos grupos, considerándolos como enemigos (ESTRATEGIA DE SEGURIDAD NACIONAL, 2002).

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