Resumen

Las clásicas tensiones de las relaciones internacionales deben enriquecerse, necesariamente, de la complejidad aportada por las dinámicas que revelan la naturaleza de un escenario mundial tendiente a la gobernanza global transnacional. Por ello, ante múltiples situaciones cuya idea subyacente siempre recae en la justicia, cabe cuestionarse el papel que deberían jugar los diferentes actores internacionales contemporáneos y a escudriñar los orígenes de lo que podría ser el poder de juzgar lo correcto, esto como base para acercarnos a la tan sonada justicia transicional.

Debemos hacer una parada obligatoria en el continente africano como una unidad dentro de su diversidad, en tanto que la visión originaria africana de estos asuntos posee una vocación esencial, reconciliadora, no punitiva y negociadora, donde lo importante es preservar la capacidad de todos para seguir viviendo conjuntamente. Así, a partir de las distintivas enseñanzas del contexto africano con los Gacaca de Ruanda, los Dinas de Madagascar, y el Ubuntu de los pueblos Bantú, se realiza un acercamiento epistemológico-ontológico para comprender que ante los temas de justicia debe existir un equilibrio entre los imperativos legales, la seguridad pública y las consideraciones pragmáticas para integrar las nociones de verdad, justicia, memoria y paz con mecanismos que se ajusten a las particularidades actuales y rescaten el papel protagónico de la sociedad civil como garante de una sana convivencia del presente, proyectada hacia un sólido futuro donde debe comprenderse lo que África tiene para ofrecer a todas las familias jurídicas y políticas de pensamiento.

Palabras clave: Gobernanza Global Transnacional, Jurisdicción, Justicia Transicional, África.


1.- Preliminares.

El mundo social, en el devenir de sus imperfectos ciclos de convivencia, ha encontrado en el Derecho una herramienta para materializar la búsqueda permanente de la justicia, la paz, el respeto a la libertad y, en suma, la garantía de la dignidad humana.

Ahora bien, lograr tales fines está muy asociado a la manera en que cada grupo humano es formado, por ende, dentro de los enfoques que históricamente se han utilizado para enfrentar las realidades, se hace propicio reflexionar si es posible “…que el cuerpo internacional de derechos humanos y la emergencia del papel de las víctimas como actores nacionales e internacionales pueda ofrecer enfoques más integrativos y omnicomprensivos”[1].

No es baladí que las clásicas tensiones militares, económicas y diplomáticas de las relaciones internacionales deban necesariamente enriquecerse de la complejidad aportada por las dinámicas culturales, éticas, geopolíticas, ecológicas y otras tantas que revelan la naturaleza del escenario mundial.

Se trata de cuestionarnos qué papel deberían jugar los diferentes actores internacionales contemporáneos respecto a múltiples situaciones cuya idea subyacente siempre recae en la justicia. En procesos de negociación internacional, etapas post-conflicto, diplomacia no tradicional, procesos de verdad, perdón y reconciliación y, en general, en todos los asuntos de gobernanza global, mucho es lo que se puede construir para superar las ambivalencias clásicas de lo individual frente a lo colectivo.

Si la globalización construye espacios institucionales transfronterizos, es ineludible que se discutan ideas de justicia integradoras, donde los fenómenos observables y analizables se encuadren en proyectos políticos globales cuyas perspectivas partan de una suerte de mínimo vital ético no localizable en un Estado particular.  

Por ello, cuando se escudriñan los orígenes de lo que podría ser el poder de juzgar lo correcto como base fundamental para acercarnos a la tan sonada justicia transicional (incluso hoy debatida en Venezuela), debemos hacer una parada obligatoria en el continente africano como una unidad dentro de su diversidad, en tanto que la visión originaria africana de estos asuntos posee una vocación esencial, reconciliadora, no punitiva y negociadora, donde lo importante es preservar la capacidad de todos para seguir viviendo conjuntamente[2].

Sobre todo si entendemos que la justicia transicional, más que ser una forma especial de justicia, es una justicia adaptada a sociedades en procesos de transformación[3]; lo cierto es que, sin entrar en el debate de cuándo nació esta noción analítica, hablamos de temas que seguirán en la vanguardia de los debates políticos nacionales e internacionales con importante presencia de actores como las Organizaciones no gubernamentales (ONG)[4].

Tengamos en cuenta que, a grandes rasgos, los elementos de lo justo aluden a formas retributivas y restaurativas, según sea el caso. Empero, cuando nos acercamos a los derechos fundamentales, los mecanismos generales usados por la justicia transicional se han dividido en tres grandes categorías indisolublemente relacionadas:

  1. a) Mecanismos de rendición de cuentas (juicios, comisiones de la verdad y políticas de depuración);
  2. b) Mecanismos de justicia restaurativa orientada a las víctimas (reparaciones, momentos, proyectos de memoria pública);
  3. c) Mecanismos de seguridad y paz (amnistías, indultos, enmiendas constitucionales, reformas institucionales)[5].

De esta manera, a partir de las distintivas enseñanzas del contexto africano, requerimos un urgente acercamiento epistemológico-ontológico de los académicos y personas en general para comprender que: ante los temas de justicia, debe existir un equilibrio entre los imperativos legales, la seguridad pública y las consideraciones pragmáticas[6] para integrar las nociones de verdad, justicia, memoria y paz[7] con mecanismos que se ajusten a las particularidades actuales y rescaten el papel protagónico de la sociedad civil como garante de una sana convivencia del presente proyectada hacia un sólido futuro. 

  1. Algunas ideas concretas en clave africana.

Dentro de las tres dimensiones históricas posibles de África: la originaria o pre-colonial, la colonial y la post-colonial[8], tenemos que perviven experiencias ancestrales para resolver conflictos que, aunque aún tienen una especial aplicación, nos sitúan en aquellos cimientos de la jurisdicción (poder de juzgar) cuyas nociones tienen importantes matices que las diferencian dentro de cierto tronco común occidental romano-germánico, definidor, por cierto, de nuestro sistema de fuentes del Derecho conocido como “civil law”.

En estas lides, la justicia busca espacios en los cuales se pueda realizar una socialización y reintegración a la comunidad[9].

  1. a) Una idea de familia: Los Gacaca de Ruanda.

Abordar la idea ruandesa es entender que los protagonistas reales del debate en determinado conflicto son quienes esgrimen sus posturas. De acuerdo al grado de la falta cometida, se toma una decisión conjunta como solución o forma de sentencia, en el entendido que la justicia se hace en el seno de la familia o entre familias[10] para solo recurrir al arbitraje; al poder de los jefes; o, del mwami (Rey) cuando se trataran asuntos sumamente graves.

Se concibe, por tanto, que el Gacaca o conciliación obligatoria mantiene el orden necesario[11] porque justamente se trata de decisiones tomadas entre los vecinos y personas del entorno social natural a los involucrados[12].

  1. b) Una idea de linaje: Los Dinas de Madagascar.

De manera general, el parentesco malgache se basa en un sistema de grupos cognaticios endógamos llamados parentelas. Ahora bien, cuando se analizan sus conceptos de derecho tradicional, tenemos que la necesidad de imparcialidad de sus jueces viene soportada sobre la base de un respeto a la tradición como garantía de equilibrio social[13].

Particularmente, desde el período precolonial, los dinas se constituyeron como el ente jurídico por antonomasia al que se remitían todos aquellos litigios que afectaban a la comunidad, basándose en la conciliación como procedimiento preliminar obligatorio, al tiempo que se entiende que la reparación es el eje de la aplicación del registro vindicatorio y, en consecuencia, sustituye tanto la percepción estrictamente penal como la estrictamente civil del Derecho[14].

  1. c) Una idea del auto-juzgamiento soportado en la opinión pública: El Ubuntu de los pueblos bantú.

Sea que se esté partiendo de la postura de los pueblos originarios Xhosa y/o Zulu, hoy pertenecientes a territorios como Suráfrica; sea que se esté hablando de la influencia mashi en la actual República Democrática del Congo, o en el caso que se esté hablando en swahili, resulta que filosóficamente estamos haciendo referencia a una perspectiva (Ubuntu) en la que todo ser humano debe ser una persona abierta y disponible para con sus semejantes, no juzga de antemano, fomenta las capacidades del otro y afirma incrementos de la seguridad en sí mismo por su confianza en el grupo[15].

En tal virtud, si existe tortura, humillación, menosprecio, injusticia, inequidad o cualquier manifestación de daño, se debe acudir justamente a este colectivo como fuerza de restauración; visto que el perdón y, por consiguiente, la capacidad de juzgar, nace de la misma persona que ha roto la armonía con sus actos sin olvidar que éste viene de la mano de un reconocimiento público del daño y el restablecimiento del lazo comunitario[16].

3.- A modo de colofón.

El poder de juzgar, comúnmente conocido como jurisdicción, definitivamente está en el centro de nuestras inquietudes o relacionamientos naturales como humanidad.  

Es incontrovertible e impostergable nuestro compromiso por afrontar adecuadamente los retos que el presente y el futuro dimanan, disminuyendo o canalizando de forma más efectiva las tensiones de nuestra cotidianidad. De allí que parte de la clave pasa por recordar con determinación, directa e indirectamente, el tan olvidado ejemplo africano[17] en los procesos socio-políticos.

No obstante, no se pretende multiplicar o defender un sesgo epistemológico de corte histórico, pero negar la incidencia de determinadas relaciones de poder preponderantes sobre la forma de definir el Derecho, es reproducir solo una parte del paisaje que hoy por hoy intentan dibujar conflictos intersubjetivos equilibrados.  

Aunado a ello, la realidad internacional heterogénea y cambiante revela que el poder real para la toma de decisiones y para definir los cursos de acción se han venido atomizando, porque los otrora actores centrales necesitan la cooperación material e inmaterial de aquellos afectados con el fin de gobernar a la sociedad, es decir, se necesita de todos.

Quizás lo que conocemos como criterios de jurisdicción internacional aún están lejos de mostrarse completamente sólidos, pero la cotidianidad está demostrando que, ante temas transversales de la sociedad internacional, mayor es el involucramiento de enfoques que van más allá de la idea meramente nacional. El multilateralismo, el cumplimiento de los objetivos del desarrollo sostenible, la institucionalidad internacional y el impulso social, cada vez más fortalecen sus voces.

De hecho, dentro de los aspectos jurisdiccionales internos cada vez más es notable una forma de contagio transfronterizo respecto a los beneficios que significa replantearse las nociones de justicia y, cuando sea el caso, adoptar los mecanismos de justicia transnacional.

La difusión de normas y modelos de acción, campañas de apoyo organizativo y financiero, trabajos doctrinarios de renombre, interpretaciones jurisprudenciales de algunas instancias, así como redes de promoción profesional y experticia, son algunos de los ejemplos conducidos en esta dirección.  

De esta forma, la suma de voluntades constituye la llave para trascender, siendo el impulso ético ese motor principal para la construcción de la ansiada paz internacional que pasa, precisamente, por relaciones más justas que permitan reparar, reconstruir y superar los flagelos del pasado en pro de las nuevas generaciones.

Generaciones cargadas de fuerza y esperanza ante un mundo lleno de conflictos que amenazan –y que ya han empezado a hacerlo– con dejar huellas profundas si no se responde a ellos con nuevas e ingeniosas soluciones que parten de actitudes abiertas a dinamizar tanto el Derecho Internacional como la Política Internacional.

En consecuencia, creemos firmemente que debemos empezar a comprender lo que África tiene para ofrecer a todas las familias jurídicas y políticas de pensamiento, sin prejuicios, generalizaciones simplistas o juicios de valores acelerados; sino de abrir una gran caja de pandora en la que reposa una parte tan real de la verdad humana como las otras, recordando que dentro de las ambivalencias, hacemos viva la metáfora de Philippe Hugon (tantas veces citada en múltiples textos) según la cual tenemos “los pies en el neolítico y la cabeza en Internet”.


 

Notas de pie

[1]  J. PALOU-LOVERDOS.  “RELACIONES INTERNACIONALES y JUSTICIA TRANSICIONAL: Memoria, jurisdicción universal y el caso Ruanda/RD Congo”. Anuario de acción humanitaria y derechos humanos = Yearbook of humanitarian action and human rights, 2015, p.20.

[2]  A. CASTEL. “La justicia tradicional en la reconciliación de Rwanda y Burundi”. CIDOB d’Afers Internacionals, 2009, pp. 53-63.

[3] ICTJ, “What Is Transitional Justice?”, 2009, https://ictj.org/en/tj/

[4] A. REITER, L. PAYNE & T. OLSEN. Justicia transicional en equilibrio: comparación de procesos, sopeso de su eficacia. Editorial Pontificia Universidad Javeriana, 2016, p.21.

[5] A. REITER, L. PAYNE & T. OLSEN., (nota 5), p.23

[6] A. REITER, L. PAYNE & T. OLSEN., (nota 5), p. 19.

[7] J. PALOU-LOVERDOS, (nota 2), p. 20.

[8] J. KI- ZERBO. “Historia General de África I. Metodología y prehistoria africana”. Tecnos-UNESCO, Paris, 1987.

[9] F. REYNTJENS & S. VANDEGINSTE. “Crónica política de Ruanda y Burundi 2009-2010”. Cuadernos. Revista de África Fundación Sur, Vol. XXIV, 2010, pp. 4-35.

[10] M. MATA CARNEVALI. “Ruanda: La historia de un pueblo. El imaginario occidental como premisa de la desigualdad”. Humania del Sur, 2014, 169-180.

[11] F. REYNTJENS & S. VANDEGINSTE, (nota 9), pp. 4-22.

[12] Ver (nota 2).

[13] M. ROSÉS TUBAU. “La dualidad jurisdiccional en Madagascar. El caso de los dinas.” Gazeta de Antropología, Nº 22, 2006.

[14] Ver (nota 10).

[15] J. KAKOZI KASHINDI. “UBUNTU como modelo de justicia restaurativa. Un aporte africano al debate sobre la igualdad y la dignidad humana”, Asociación Latinoamericana de Estudios de Asia y África, 2010.

[16] Ver (nota 12).

[17] M. MATA CARNEVALI. África allende, la oscuridad heredada del imaginario occidental. Una toma de conciencia. Humania del Sur, 2010, pp. 27-45.


 

Referencias bibliográficas

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* Abogado Magna Cum Laude (UCV), Licenciado Magna Cum Laude en Estudios Internacionales (UCV). Profesor en pregrado de la catedra Teoría de las Relaciones Internacionales (UCV). Sensei 2º Dan de la Nihon Koden Shindo Ryu de Venezuela

 

 

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