Mínimos a considerar por un criptoentusiasta: riesgo de seguridad y financiero
Por. Prof Nelson Rivera
“El bitcoin es todo lo que no entiendes de informática combinado con todo lo que no entiendes de economía” (Anónimo)
Si bien la frase popularizada en redes sociales pretende ser una verdad satírica, lleva intrínseco una realidad apremiante, compleja y retadora: el ciudadano común sigue sin comprender la teoría monetaria, por lo que los criptoactivos representan un riesgo en sí mismos. El uso de tales activos criptográficos ha pasado de la excepcionalidad a la regularidad en muchos países, mostrando un avance contundente, aunque con un ritmo dispar. En el desarrollo de dicha difusión, los riesgos de seguridad han ido creciendo de forma proporcional, registrándose desde las estafas más burdas hasta las más cruciales vulneraciones de seguridad digital, afectando a usuarios individuales, a empresas y, mayormente grave, a instancias gubernamentales.
Si bien el tema puede ser abordado desde el enfoque normativo, esto solo haría que las autoridades persiguiesen infructuosamente el delito, siendo que conlleva a una complejidad técnica, legal, económica e informática que trasciende de la capacidad meramente legislativa. Sin duda alguna, los gobiernos deberán extender su ámbito de acción para prevenir la vulnerabilidad ante las inevitables transacciones con criptoactivos, tomando en cuenta que éstas se volverán en la generalidad en el mediano plazo.
Riesgos de seguridad en el uso de criptoactivos
La tecnología criptológica basa su seguridad en el principio de encadenamiento de bloques custodiado por tantos ordenadores que, en teoría, es imposible que exista una vulneración en tanto que no se podría generar una coordinación global en pro de un delito (Sartor, 2019; Tapscott & Tapscott, 2018). Las capas de seguridad de los criptoactivos se han ido sofisticando con el tiempo, volviéndose cada vez más robustas e informáticamente infranqueables. Sin embargo, la seguridad del Blockchain poco puede hacer frente a otras formas de vulneración que exceden la criptología, tal como la inexperiencia del usuario, la ingeniería social o las filtraciones intencionales de un funcionario (Rocohano Ramos & Silva Ordóñez, 2021).
En tal sentido, este artículo no abordará los pormenores tecnológicos de la seguridad críptica, sino aquellos aspectos conexos que representan un riesgo en el uso de criptoactivos, tomando en cuenta que, como toda tecnología incipiente, conlleva una curva de aprendizaje que traerá más o menos costos, dependiendo de la capacidad social para adoptarla en el ideario y comprenderla intrínsecamente.
Un buen inicio para el abordaje de la seguridad en el uso de criptoactivos será la separación conceptual entre criptoseguridad y ciberseguridad. Mientras que la seguridad cirptológica versa sobre el encadenamiento de bloques en un sistema autónomo de protección (Tapscott & Tapscott, 2018), la ciberseguridad amplía su definición en múltiples aristas, confluyendo en la práctica de defender las computadoras, los servidores, los dispositivos móviles, los sistemas electrónicos, las redes y los datos de ataques maliciosos (Linares-Morales, 2021). Tal como puede verse, todos los aspectos mencionados están fuera del encadenamiento de bloques, pero se relacionan con él, volviéndole vulnerable en múltiples aspectos.
Si bien los sistemas de defensa informática se han sofisticado, estos distan mucho de convertirse en infalibles; y, aunque técnicamente llegasen a serlo, el usuario les vuelve igualmente endebles ante las malas prácticas observables en demasía. Sin extenderse demasiado, el ciberdelito financiero ha causado grandes estragos en múltiples sistemas bancarios a nivel mundial, proyectándose a ocho billones de dólares estadounidenses en 2022, únicamente incluyendo al dinero tradicional (Ochoa, 2021). Las múltiples modalidades de estafa Fintech tienen su base en el pírrico conocimiento del usuario sobre los pormenores técnicos de las plataformas que utiliza para manejar su dinero, por lo que no será de extrañar que la mayor cantidad de ciberdelitos financieros se registren en países con menos acceso a educación tecnológica (CEPAL, 2021), convirtiéndose en una incipiente forma de castigo en el esquema de brecha de conocimiento.
En efecto, la ingeniería social hace uso de la ignorancia para la vulneración de información que luego es utilizada para el cibercrimen, trayendo costes amplios a nivel privado, y dejando en graves problemas a los gobiernos ante la dificultad de persecución efectiva del delito en dicha modalidad; y esto, tomando en cuenta que se trata de dinero tradicional, trazable en cada transacción (Rosero Gomezcoello, 2020).
Si, para complejizar el asunto, se incluye en el escenario a los criptoactivos, la oportunidad para el cibercrimen crece exponencialmente, siendo que el conocimiento sobre el manejo técnico de dichos activos es casi nulo. Por ejemplo, para el final de 2021, se registró cero países que incluyeron en sus programas educativos el tema de criptofinanzas (Ordóñez Sánchez, 2021), por lo que la información en el ramo es escueta y altamente especulativa, sumándose a la tendencia de la animosidad hacia usar un activo de avanzada en un contexto de insipiencia jurídica y mercantil. La pandemia, además, aceleró el uso de dichos activos (Soto Galindo, 2020), poniéndolos en manos de jóvenes nativo-digitales, entusiastas e idealistas, pero con un recorrido corto por los vericuetos financieros modernos, volviéndoles presa fácil para la ciberestafa.
Desde luego, si la persecución del ciberdelito a nivel de dinero tradicional era ya un problema, cuando se involucra la irrastreabilidad de los hashes en las transacciones criptológicas la situación se complica aún más para los gobiernos, dejándoles, de momento, casi desarmados para ejercer una verdadera soberanía sobre el espectro monetario incipiente (Gabela Salvador, 2019).
Riesgos financieros en el uso de criptoactivos
El riesgo de pérdida producto del ciberdelito es latente, creciente y, aparentemente, incontrolable a nivel de Estado; sin embargo, los usuarios de criptoactivos deben estar preocupados por otros riesgos que no se ocultan en el espectro criminal, sino que se exhiben en pleno día ya que están relacionados a las normas tácitas o explícitas del mercado, así como a las legislaciones nacionales.
Inicialmente, el inversionista en criptoactivos debe cuidarse del riesgo de liquidez, producto de la volatilidad de un mercado inusitadamente veloz en su fluctuación. Una inversión en criptoactivos jamás debe ser pensada para el inmediato plazo, siendo que los cambios de cotización pueden poner a prueba el músculo financiero por prolongados periodos, restringiendo el capital operativo de aquel que se decidió por este mercado (Asto Paredes & Villavicencio Flores, 2019). En tal sentido, la gestión del riesgo de liquidez debe ser una prioridad en estos casos, ya que una noticia convulsa al otro lado del mundo puede causar un desplome inmediato del activo, dejando al inversionista a expensas del devenir que, si bien afecta al dinero tradicional, las fluctuaciones no resultan tan violentas como en los critpoactivos.
Por otro lado, es bien sabido que los activos financieros criptológicos no son sujetos de depósito de valor dada su volatilidad desaforada; ergo, aquel inversionista que resguarde su capital operativo en esta modalidad se enfrenta a un riesgo multiplicado, siendo que fácticamente lo utilizaría como moneda de curso legal, lo cual es incompatible con el concepto mismo de este tipo de activos de inversión (Asto Paredes & Villavicencio Flores, 2019). Desde ese punto de vista, si no se tiene la solidez financiera y la gestión de riesgo oportuna, el uso de criptoactivos fácilmente puede implicar la quiebra técnica de cualquier inversionista mediante la merma en su flujo de caja producto de la volatilidad del mercado.
Igualmente, si un inversionista es tan incauto como para usar como moneda de curso legal un activo que fue diseñado como instrumento de inversión, éste agravaría su condición si, por desconocimiento, decide casarse con un solo activo en el mercado, ignorando una de las reglas más prominentes en la gestión del riesgo financiero: la diversificación (Bravo de Mansilla et al., 2000).
Aquel que se lance al mercado de criptoactivos erraría de lleno si escogiese una sola criptomoneda como foco de su inversión, haciéndose depender en su totalidad de la cotización que puede ir al alza o a la baja, según las circunstancias. Un inversionista con mayor pericia jamás depositaría la totalidad de su inversión en, por ejemplo, Bitcoin, a sabiendas de que es, por excelencia, el criptoactivo más volátil en el mercado. En cambio, con una adecuada gestión de riesgos, diversificaría la cartera para combinar el uso de Bitcoin con stablecoins y otros criptoactivos de mayor seguridad que le servirán como refugio y reserva de liquidez sobre su inversión (Domínguez et al., 2019).
En este punto, los riesgos financieros ya son considerables incluso sin haber tocado el tema de la complejidad del trading y su asocio fáctico con el acontecer internacional. La lectura prospectiva de la criptoinversión es más compleja que el trading sobre activos tradicionales, considerando que el fanatismo de los criptoentusiastas hace que el mercado reaccione hasta con eventos irrelevantes tales como las opiniones de grandes empresarios como Elon Musk, convirtiendo al criptomercado en una burbuja especulativa inestable y exigente de un dominio magistral de las técnicas de charting (Ordinas, 2017; Ruíz Rosas & Décaro Santiago, 2019). Un noob en la inversión en criptoactivos debería ser sumamente cauto, gestionando el riesgo desde una posición defensiva y conservadora.
Por otro lado, el inversionista debe tener en cuenta que los Estados están aún en etapa de asimilación normativa acerca del tema, por lo que los cambios legislativos son rápidos, constantes y extrapolares (Barroilhet, 2019). En tal sentido, el riesgo de que un país decida proscribir o sobreregular el criptomercado es cada vez más común, especialmente cuando los Estados se dan cuenta de que esta modalidad comercial representa un dreno relevante en la captación tributaria (Alvarez-Pincay et al., 2018).
Al respecto, hay países cuyas legislaciones ya han incluido la tributación en criptoactivos como parte de su modelo fiscal, aunque también debe considerarse que, por muy sofisticada que la ley se elabore, siempre deja huecos importantes en el marco de la irrastreabilidad transaccional. Sin embargo, como puede haber un país que regule el uso de criptoactivos, igualmente habrá otro que los legalice en su totalidad, así como otro los proscriba sin previo aviso. El abanico de posibilidades es tan amplio, que el inversionista debe plantearse múltiples escenarios que generen una diversidad de planes de contingencia ante la posibilidad de un cambio en la normativa.
Ya en el campo político, el inversionista debe considerar el riesgo de mezclar el mercado con los intereses de los gobiernos (o, peor aún, de sus gobernantes), siendo que la combinación puede resultar en un rendimiento indeseable, en tanto que se rompen los principios más básicos de las criptofinanzas, las cuales fueron originalmente diseñadas para eludir el control estatal sobre las relaciones monetarias. La inversión en una govcoin o la utilización de una wallet oficial disparan todas las alarmas financieras y de ciberseguridad, dejando al inversionista en un campo del cual difícilmente logre salir sin convertirse en un dependiente de los flujos estatales (Pilacuán Cadena et al., 2021).
La gestión del riesgo en el uso de criptoactivos
El uso de criptoactivos es creciente y acelerado, por lo que es ilusorio pensar que estos no van a posicionarse en la cúspide de las relaciones monetarias en algún tiempo; de hecho, en pleno 2022 ya ocupan una porción importante del mercado, retando a los gobiernos en su soberanía monetaria. En tal sentido, huir de ellos sería un error estratégico para cualquier inversionista; sin embargo, la gestión del riesgo debe ser meticulosa y con cambios estructurales profundos en la sociedad.
Un inicio sano sería la educación en criptofinanzas desde la enseñanza básica, haciendo que sea la generación nativo-digital la que lidere el proceso de inclusión conceptual en el ideario colectivo. La no comprensión técnica de los criptoactivos facilita todo tipo de estafas y ciberdelitos, por lo que debe iniciarse por combatir la ignorancia para que el futuro del dinero se acerque sin dejar estragos colaterales, muy especialmente en aquellas sociedades tradicionalmente más vulnerables producto de su bajo nivel educativo (Ordóñez Sánchez, 2021).
Desde luego, no se está hablando de un curso libre en las universidades ni de una charla en las secundarias; más bien se trata de un agresivo plan de educación técnica integral, preparando a las generaciones para encarar cambios desde lo informático hasta lo financieros, incorporando las buenas prácticas en el quehacer comercial cotidiano. Dicho tipo de educación hallará, con plena seguridad, severa resistencia entre los sectores más conservadores de los sistemas tradicionales, considerándole como un desmán estrafalario en detrimento de otras ramas de las ciencias que habitualmente ocupan la currícula. En tal sentido, sin demeritar la importancia de conocer sobre la célula eucariota, por mencionar un ejemplo, el joven educando requerirá más prontamente la educación criptofinanciera que tales conocimientos tan especializados de biología, los cuales muy probablemente podrá adquirir más adelante, sin que esto le represente un riesgo tan latente como ignorar el funcionamiento del mercado que le apremia.
Si bien la educación desde la base en la alternativa más viable, los resultados pueden demorar, condenando a muchos adultos a la debacle financiera producto de su entusiasmo por los criptoactivos. Para efectos de inmediatez, y sin descuidar el largo plazo, los gobiernos deben establecer normas y programas de gestión de riesgo en las criptofinanzas, amortiguando el uso de activos volátiles en extremo y presionando hacia la concientización colectiva de que, si bien el tema resulta atractivo y prometedor, se requiere de un conocimiento profundo para obtener resultados positivos.
Referencias:
- Alvarez-Pincay, D. E., Toala-Bozada, S. P., Delgado-Gutierrez, Z. M., Peñafiel-Loor, J. F., Lucio-Pillasagua, A. del J., & Saltos-Buri, V. del R. (2018). Sistemas de Contabilidad con Criptomonedas: Retos para la Auditoría Pública Tradicional. Polo del Conocimiento, 3(8), 196. https://doi.org/10.23857/pc.v3i8.607
- Asto Paredes, N., & Villavicencio Flores, M. (2019). ¿Las criptomonedas deben ser consideradas dinero? [Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas]. https://repositorioacademico.upc.edu.pe/bitstream/handle/10757/626341/Asto_PN.pdf?sequence=1
- Barroilhet, A. (2019). Criptomonedas, economía y derecho. Revista Chilena de Derecho y Tecnología, 8(1), 29. https://doi.org/10.5354/0719-2584.2019.51584
- Bravo de Mansilla, G., Torres Gutiérrez, J. J., & Jiménez, J. I. (2000). La gestión del riesgo financiero. Pirámide.
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- Gabela Salvador, R. (2019). Criptomonedas como medios comisorios de delitos de estafa y lavado de activos: Mecanismos para impedir el uso delictivo de las criptomonedas [Universidad San Francisco de Quito]. http://repositorio.usfq.edu.ec/jspui/bitstream/23000/8401/1/143605.pdf
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- Ochoa, D. (2021). El costo del cibercrimen alcanzará los 8 billones de dólares en 2022. Expansión. https://expansion.mx/tecnologia/2021/12/07/el-costo-del-cibercrimen-alcanzara-los-8-billones-de-dolares-en-2022
- Ordinas, M. (2017). Las criptomonedas: ¿Oportunidad o burbuja? BancaMarch. https://www.bancamarch.es/recursos/doc/bancamarch/20170109/2017/informe-mensual-de-estrategia-octubre-2017.pdf
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