Durante la última Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático en Glasgow, la COP26, la comunidad internacional se centró en la gestión de la  emergencia climática y valoró las posibles consecuencias de un accionar insuficiente,  prestando especial atención a la población que sería desplazada por el cambio climático.  Según un informe del IPCC, actualmente son 500 millones de personas las que viven en  áreas que están desertificándose (IPCC 2019, p.17). Esta situación generará el  desplazamiento de 135 millones de personas para 2045 según advierte la Convención de  Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificación (NNUU, 2020). Por otro lado,  la rápida subida del nivel del mar también será uno de los principales factores que  impulsará un desplazamiento masivo por razones climáticas. La organización mundial de  ciudades C40 prevé una subida de 50 cm sobre el nivel de mar de principios del siglo XX,  lo que afectará a 800 millones de personas que viven en ciudades costeras (C40 Cities,  2020). Asimismo, algunos estudios elevan la cifra y prevén para 2060 una estimación de  1400 millones de desplazamientos de personas viviendo en zonas costeras (GEISLER y CURRENS 2017, p. 323). Asimismo, la movilidad climática amenaza con convertirse en  el mayor fenómeno migratorio forzado de la historia de la humanidad. Veamos qué es  exactamente la movilidad humana climática y que categorías son reconocidas dentro de  los esquemas normativos internacionales, así como la viabilidad de la categoría de refugiados climáticos

Movilidad humana en el contexto de la crisis climática 

Para que un proceso de movilidad humana se relacione con el cambio climático,  este tiene que ser un factor clave, pero no el único. Es decir, la movilidad climática es un  proceso multifacético que se desarrolla cuando confluyen diversos factores de atracción y expulsión, entre los que se encuentra el cambio climático como un elemento decisivo (CHAPARRO y MENESES 2015, p.9). La jurisprudencia internacional clasificó por  primera vez la compleja movilidad climática a través del Marco de Adaptación de Cancún de la CMNUCC (2010). Esta se estructuró en tres grandes categorías: migración,  desplazamiento y reubicación. 

Por un lado, la migración se relaciona con la movilidad socioeconómica tanto de  forma interna como transnacional y es generalmente vista como un movimiento  voluntario. No obstante, la supuesta falta de carácter coercitivo de las migraciones  socioeconómicas ha sido discutido por numerosos autores como William B. Wood quien  resaltó el concepto de las eco-migraciones forzadas como aquellas que “se dan cuando  esas condiciones (socioeconómicas) se tornan amenazantes de la vida en lo inmediato” (1994, p. 617). El cuestionamiento de la teórica voluntariedad de las migraciones  laborales es esencial para la cuestión de la movilidad humana climática; pues la crisis  climática expulsa mayoritariamente a las personas a través de la imposibilidad de subsistir  –económicamente– en una tierra hecha inhabitable. Del mismo modo, a pesar de haber  sido expulsados de sus lugares de origen debido a la violencia derivada del cambio del  clima, los desplazamientos climáticos son a menudo considerados movilidad voluntaria.  

Por otro lado, el desplazamiento englobaría todos los procesos de movilidad forzada (oficialmente reconocidos) que tienen lugar tanto dentro de un territorio como de  forma transfronteriza. Aunque desplazados transfronterizos sean todas las personas que  hayan tenido que dejar su país tras situaciones de peligro o coacción (MALGESINI y  GIMÉNEZ 2000, p. 115), es importante remarcar que refugiado y desplazado no son lo  mismo en la dimensión legal. Así, no toda persona desplazada transnacionalmente está  incluida en el régimen de refugio asentado sobre la Convención de 1951. Únicamente se reconoce como persona refugiada a todas aquellas que hayan abandonado su país por un  “temor fundado de persecución por razones de raza, religión, nacionalidad, opinión  política y pertenencia a un grupo social determinado”. Las personas desplazadas a través  de fronteras por motivos climáticos, consecuentemente, no son personas con derecho de  asilo según el régimen internacional de refugio.

Por otro lado, si el desplazamiento climático se mantiene dentro de las fronteras nacionales, se habla de desplazados  internos. Así, son desplazados internos aquellas personas que abandonan su lugar de  residencia habitual involuntariamente “para evitar los efectos del conflicto armado,  situaciones de violencia generalizada, violaciones de derechos humanos o desastres  naturales o causados por el hombre”. Esta categoría adquiere gran importancia ya que se estima que la gran mayoría de las personas en movilidad por razones climáticas son  desplazadas internas (AGHAZARM y LACZKO 2009, p. 19). En esta línea, a pesar de la  dificultad de cuantificar y delimitar la movilidad climática, las tendencias de los  desplazamientos internos por desastres meteorológicos repentinos (como huracanes,  tifones o inundaciones, entre otros) clarifican los patrones de movilidad humana  climática. 

Como podemos ver en la Imagen I, la mayor parte de los desplazados internos por  desastres repentinos vienen produciéndose en Asia (especialmente Afganistán, India, China y Filipinas) y África (destacando Sudán, Sudán del Sur, Etiopía, República  Democrática del Congo y Nigeria). Pero ¿qué sabemos de los desplazamientos por  desastres de aparición lenta? Es decir, aquellos fenómenos como el aumento del nivel del  mar o el proceso de desertificación que, aunque de forma expandida en el tiempo, modifican el hábitat de forma irreversible. A pesar de la escasez de datos al respecto debida a la difícil correlatividad, se ha podido identificar una media anual de casi 2  millones de personas desplazadas por estos motivos entre el 2008 y 2014 (The Nansen  Initiative 2015, p. 6). Otros datos parciales como los 1.3 millones de desplazados y  desplazadas en 2017 por sequias en Etiopía, Somalia, Burundi y Madagascar (IDMC,  2018) revelan la magnitud del fenómeno. No obstante, la inmensa mayoría de los  desplazados climáticos por desastres de aparición lenta no son contabilizados en estas  estadísticas, pues son parte del enorme movimiento silencioso que supone el éxodo rural  que se refugia en las ciudades debido, por ejemplo, al bajo rendimiento agrícola que  genera la emergencia climática (PAJARES 2020, p. 118). 

Por último, la reubicación o relocalización planificada es un proceso gestionado  desde las estructuras estatales en el que personas o grupos de personas son asistidos para  trasladarse de sus hogares o lugares de residencia temporal y asentarse, así como  reconstruir sus vidas, en un lugar seguro ante los riesgos e impactos relacionados con  desastres climáticos y ambientales (FERRIS, 2017). En 2015 se publicó la Guía sobre  Protección de Personas por medio de la Relocalización Planificada ante desastres y  cambio ambiental que fue desarrollada por ACNUR, la Institución Brookings y la  Universidad de Georgetown.  

A estas formas de movilidad (migración, desplazamiento y Relocalización  Planificada) utilizadas por el derecho internacional, debe sumarse una que ha sido  tradicionalmente ignorada pero que es de gran importancia para el análisis de la movilidad  humana climática: las poblaciones atrapadas (SÁNCHEZ MOJICA 2019, p. 11). Aquellas comunidades que, aunque el cambio climático haya destruido su hábitat y sus  derechos fundamentales se encuentren amenazados, sus coyunturas sociales y/o  económicas les impiden migrar a otras regiones (PAJARES 2020, p. 118). Es importante  aclarar que más allá de esta clasificación, no hay ninguna definición universalmente reconocida sobre cómo denominar a las personas expulsadas de sus lugares de origen por  el cambio climático.

¿Refugiados climáticos? 

La importancia que ha adquirido la movilidad humana climática durante los  últimos años, con un cambio climático cada vez más patente, ha convertido a los refugiados climáticos en uno de los grandes protagonistas de la cuestión climática.  Autores y organizaciones hacen uso de dicho término para resaltar la gravedad de la crisis  humanitaria que genera el cambio de clima y, asimismo, denunciar la falta de protección  internacional que sufren estas personas en movilidad. El experto en migraciones Miguel  Pajares define así a la figura del refugiado climático: “persona que ha abandonado su  hogar y se encuentra fuera de su país a causa, principalmente, de que su hábitat ha sufrido  un deterioro grave e irreversible provocado por el cambio climático” (PAJARES 2020, p.  237). Asimismo, el concepto atiende únicamente a los desplazados climáticos  transfronterizos —quedando por resolver si los desplazamientos climáticos internos  deberían ser igualmente abordados como un asunto humanitario internacional. 

No obstante, el refugiado climático no existe como figura jurídica. Una de las  principales críticas que se ha hecho a la noción de refugiado climático es el peligro de  desvirtuar la Convención de 1951 al extender la condición de refugiado a casos ajenos a  los preceptos —pues la Convención de 1951 no acoge este tipo de desplazamientos.  Autores como Stephen Castles o Gaim Kibreab argumentan que identificar a los  desplazados climáticos transfronterizos como personas refugiadas devalúa el derecho de  asilo pues los motivos climáticos no constituyen una base para la protección internacional (CASTLES, 2002; KIBREAB, 1994) 

Si bien no se ha alcanzado un consenso en la terminología, manejándose indistintamente términos como desplazados o refugiados climáticos, la movilidad forzada  por razones climáticas permanece un problema humanitario primordial con muchos  frentes por resolver. La desadecuación de la normativa internacional de refugio a la  especificad de la violencia del cambio climático y sus consecuentes desplazamientos,  niega a las personas desplazadas por el clima como sujetos de derecho de asilo. Así, a  pesar de huir de la destrucción de sus hogares y no tener un lugar seguro al que regresar,  su admisión queda relegada al libre albedrio de las normativas de extranjería de cada país. 


 

Bibliografía 

AGHAZARM, C. y LACZKO, F. (2009) “Introduction and Overview: Enhancing the  knowledge base” en Migration, Environment and Climate Change: Assessing the Evidence,  Ginebra, OIM. 

CASTLES, S. (2002) Environmental change and forced migration: making sense of the debate en New issues in refugee research, Genova, United Nations High Commissioner for Refugees. 

CHAPARRO, J. y MENESES, I., (2015) El Antropoceno, aportes para la comprensión del  cambio global en Aracne, Revista Electrónica de Recursos de Internet sobre Geografía y  Ciencias Sociales, Universidad de Barcelona, no 203, Disponible en:  

http://www.ub.edu/geocrit/aracne/aracne-203.pdf  

C40 Cities (2021) Sea Level Rise and Coastal Flooding, Disponible en: 

https://www.c40.org/what-we-do/scaling-up-climate-action/adaptation-water/the-future-we dont-want/sea-level-rise/ 

FERRIS, E. (2017) Caja de Herramientas: Relocalizaciones Planificadas para proteger a las  personas de los desastres y el cambio ambiental, ACNUR, la Institución Brookings y la  Universidad de Georgetown. 

GEISLER, C. y CURRENS, B. (2017) Impediments to Inland Resettlement under Conditions of  Accelerated Sea Level Rise, Elsevier Ltd. Disponible en:  

http://isiarticles.com/bundles/Article/pre/ pdf/95420.pdf 

IPCC (Intergovernmental Panel on Climate Change) (2019) Climate Change and Land. An  IPCC Special Report on climate change, desertification, land degradation, sustainable land  management, food security, and greenhouse gas fluxes in terrestrial ecosystems, Summary for  Policymakers. Disponible en:  

https://www.ipcc.ch/site/assets/uploads/sites/4/2020/02/SPM_Updated-Jan20.pdf 

IDMC (Internal Displacement Monitoring Centre) (2018). Global Report on Internal  Displacement (GRID 2018), IDMC, Ginebra. Disponible en: http://www.internal displacement.org/sites/default/files/ publications/documents/2018-GRID.pdf 

MALGESINI, G. y GIMÉNEZ, C., (2000) Guía de conceptos sobre migraciones, racismo e  interculturalidad, Madrid, Los Libros de la Catarata Comunidad de Madrid. 

NNUU (Naciones Unidas) (2020) Land and human security, Convention to Combat  Desertification. Disponible en: https://www.unccd.int/issues/land-and-human-security 

PAJARES, M. (2020) Refugiados climáticos: Un gran reto del siglo XXI, Barcelona, Rayo  Verde.

SÁNCHEZ MOJICA, B. (2019) La migración en el contexto de cambio climático y desastres:  reflexiones para la cooperación española, Instituto de Estudios sobre Conflictos y Acción  (IECAH). 

THE NANSEN INITIATIVE (2015) Agenda for the Protection of Cross-Border Displaced  Persons in the Context of Disasters and Climate Change. Volume II. Disponible en:  https://disasterdisplacement.org/wp-content/uploads/2015/02/ PROTECTION-AGENDA VOLUME-2.pdf. 

WOOD, W. B. (1994) Forced Migration: Local Conflicts and International Dilemmas en Annals  of the Association of American Geographers, 84(4).

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