El premio nobel de economía, Joseph Stiglitz, ha declarado reiteradamente que el Bitcoin y, por extensión, el resto de criptoactivos, deberían estar proscritos en tanto que están fuera del control del Estado (Restrepo Quintero et al., 2019); empero, tales activos basados en criptotecnología ganan terreno a pasos agigantados, ocupando porciones importantes de mercado y logrando aceptación paulatina en legislaciones nacionales (Domínguez et al., 2019; Pérez Silva, 2018).

Al margen de las preferencias de algunos economistas y de las explicaciones técnicas de otros, lo cierto es que la realidad financiera global se impone ante los ideales de control Estatal. Inclusive sin legislaciones universales, los criptoactivos han alcanzado niveles de aceptación, circulación y especulación suficientemente relevantes como para implantarse en la práctica comercial internacional (Ordinas, 2017; Pérez Silva, 2018), dejando fuera de competencia a los Estados e, incluso, a los organismos internacionales. 

Además, la Pandemia por SARS-COV-2 ha sido un caldo de cultivo propicio para que las cotizaciones de criptoactivos se exacerben (Oszlak, 2020), diseminando su uso con mayor velocidad y provocando un alza acelerada y significativa para diciembre de 2020, cruzando la barrera de los US$19000 por cada Bitcoin en el mercado abierto, para luego descender rápidamente (Forbes Staff, 2020).

De fenómeno a realidad internacional

En tal sentido, los criptoactivos han pasado de ser un fenómeno relevante a ser un medio sustancial de remuneración que estimula el comercio internacional, así como una fuente de financiamiento principalmente privada (Montoya Ramírez, 2020), pero que algunos Estados ya han intentado adoptar como pública (Parana, 2020). Y, por inferencia, si hay Estados permitiendo, legislando, utilizando y hasta promoviendo el uso de criptoactivos (Banco de Desarrollo de América Latina, 2020), estos deben ser incorporados al estudio económico por las Relaciones Internacionales.

La moneda, en cualquiera de sus formas, siempre está asociada a las relaciones de poder, siendo una representación de la capacidad adquisitiva que, en el fondo, acaba por imponerse al institucionalismo (Sevares, 2015); por tanto, el análisis deberá estar centrado en la capacidad que los Estados y los organismos internacionales tengan para incidir sobre el novedoso esquema monetario, con la dificultad particular de que éste se encuentra diseñado para eludir técnicamente los intentos formales por controlarle (Asto Paredes & Villavicencio Flores, 2019). 

El Blockchain, en su esencia, prescinde intencionadamente del manoseo que un gobierno pueda ejercer sobre la emisión (Carrera-López et al., 2020), lo cual, si bien no impacta en la apreciación y volatilidad del activo en el mercado internacional (Auer & Claessens, 2018), efectivamente lo vuelve atractivo para aquellos que, por diversos motivos, buscan estar fuera del foco de controles fiscales (Gabela Salvador, 2019). 

¿El nacimiento de un nuevo paradigma económico internacional?

Es ahí donde, por definición, el Estado encuentra un reto superlativo por hacerse del control de un mercado que le es esquivo, precisamente por la función política misma (Rodríguez Quejido, 2019). A priori, podría hallarse una contradicción conceptual en el distanciamiento de las criptomonedas con la función política de una moneda, despolitizando algo que, en esencia, tiene una naturaleza política (García Paramés, 2020; Sevares, 2015). De hecho, la discusión no debería estar enfocada en si las criptomonedas son aceptables o no, siendo que la economía misma las ha aceptado e incorporado en pleno; en cambio, el verdadero debate deberá estar en si el mundo se encuentra ante un cambio de paradigma en la Economía Política, desafiando al Estado en su papel monopolizador de la política monetaria y pasando a un esquema en el que las monedas estatales deberán competir con sus homólogas criptológicas, dejando al descubierto una reorientación total en la relación de la Economía Política con las Relaciones Internacionales.

Si bien este planteamiento surge por la invención del enigmático Satoshi Nakamoto, la dicotomía entre Economía y Estado no es nueva, planteándose que el mercado ha llegado a ocupar un lugar tan prominente, que ha tomado la fuerza necesaria para influir, condicionar y hasta orientar las políticas públicas (Gilpin, 1990). No obstante, las criptomonedas llevan esta condición a un escalón más arriba, orillando a los Estados a incorporar a su acervo soberano un elemento económico cuyo control le es naturalmente imposible, pero que, si omite, se verá imposibilitado de aprovechar y de vigilar ante los diversos riesgos que puede representarle (Ordinas, 2017). 

Es justo por eso que se habla de un cambio de paradigma, haciendo que el Estado acepte coexistir con un factor fuera de su control soberano y que, por su naturaleza misma, tampoco puede estar bajo el control de un organismo internacional. Al respecto, los riesgos son prolijos, siendo que el combate al crimen transnacional y el blanqueo de capitales se vuelve incluso más difícil de lo que ya había sido para la sociedad internacional (Gabela Salvador, 2019). Y, como si fuese poco, los Estados enfrentarán el paulatino creciente desafío por ejercer el control sobre la tributación en un contexto de paralelismo entre la moneda tradicional y la criptodivisa (Chirinos, 2020).

Los Estados deben empezar a dar pasos

Un primer paso para que este probable nuevo paradigma económico internacional no se vuelva una pesadilla para la gobernanza, es justamente el legislar localmente y con miras a internacionalizar la normativa sobre la incipiente forma de pago (Carrera-López et al., 2020). La filosofía legislativa debe distanciarse de las tendencias prohibitivas o conservacionistas, dando libertad de circulación y fluctuación a tales activos, pero estableciendo controles estatales y privados para las transacciones que se realizaren de forma mixta o exclusiva en este tipo de moneda.

Especial énfasis deberá haber en establecer controles que permitan poner a la luz las transacciones potencialmente producto de operaciones delictivas, diseñando mecanismos de filtro hacia el enriquecimiento por medio de auditorías especiales a aquellas personas que utilizan criptoactivos. Tales auditorías en ninguna forma deberán ser periódicas, sino constantes mediante plataformas digitales que auditen en tiempo real las transacciones de los nacionales y que comparen los flujos con las declaraciones de renta y patrimonial.

Una vez se ha establecido ese vínculo de control entre las transacciones y la tributación, puede pasarse a diseñar mecanismos de recaudación sobre las remuneraciones y pagos recibidos en modalidad críptica, lo cual podría llegar a ser utilizado como instrumento de alivio fiscal para los Estados (Domínguez et al., 2019). Desde luego, la tributación al respecto de este tipo de activos debe diferenciarse de la tributación tradicional, pudiendo establecerse un sistema de créditos y débitos estatales con el fin de capitalizar de forma inmediata, preservando la liquidez en el erario, pudiendo incluso titularizar basándose en los ingresos criptológicos, siendo que estos tienen curso inmediato en los mercados internacionales.

En este modelo, el Estado no pretende trastocar la naturaleza autónoma de la generación monetaria por blockchain, lo cual viabiliza una compatibilidad con la circulación tradicional, sin desgastar al Estado en intentos infructuosos por controlar la emisión y fluctuación de criptoactivos en un mercado que, en esencia, busca no ser intervenido.

Empero, el Estado puede conservar un nivel de control sobre las actividades que se asocien a este método de pago, teniendo por eje central su papel como contralor y no como interventor de la actividad comercial en el mercado de criptoactivos. Para tal efecto, será clave el fortalecimiento del gobierno electrónico, el procesamiento estatal de big data y, muy particularmente, la flexibilidad en el sistema tributario, incentivando la participación en el comercio formal y evitando la tácita invitación a la economía sumergida. 

Aparejado estará el control del delito, siendo que el iluminar la actividad de criptotransacciones para que esté ante los ojos del Estado, servirá para que se puedan ejercer controles para prevenir las actividades ilegales. En este punto, los Estados no puede actuar de forma aislada o descoordinada, siendo que, al no existir fronteras fácticas en las transacciones, la cooperación internacional tendrá que virar hacia el campo de la construcción colectiva de bases de datos de alimentación en tiempo real, con acceso colaborativo y de análisis automatizado, disponible para los organismos de control nacionales, así como entidades de persecución del delito.

Desde luego, tal giro representará una nueva forma de concebir la cooperación entre Estados, fortaleciendo esa interdependencia creciente, ahora en el ámbito del control estatal sobre un campo que parece tener escondites para todos los mecanismos que hasta ahora habían funcionado. 

Conclusión

¿Puede un Estado no aceptar la competencia en su soberanía monetaria y negarse a incorporar los criptoactivos a su ordenamiento jurídico? Sí, podría; sin embargo, la realidad acabaría por imponerse, dejándole fuera del juego en tanto que las criptotransacciones continuarán dándose, solo que fuera de su vista, propiciando todo tipo de actividades perniciosas y erosionando progresivamente las finanzas públicas. 

Pese a que el Estado tendrá que ceder parte de su soberanía a una formación económica ingobernable, parece no quedarle más alternativa, por lo que el mundo podría estar frente a un nuevo paradigma económico internacional, obligando a los Estados a nuevas formas de organización en aras de sostener un poco de control sobre este tipo de activos, que parecen haber llegado para quedarse y para apoderase del comercio global.


Bibliografía

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  2. Auer, R., & Claessens, S. (2018). Regulación de las criptomonedas: Evaluación de reacciones del mercado. Banco de Pagos Internacionales, 3. https://pdfs.semanticscholar.org/59bb/7d1efd9b3b0f78471d9231f6a4962909bf14.pdf
  3. Banco de Desarrollo de América Latina. (2020). Blockchain e integridad: Aplicaciones de política pública. Corporación Andina de Fomento. https://scioteca.caf.com/bitstream/handle/123456789/1651/Blockchain_e_integridad_aplicaciones_de_politica_publica.pdf?sequence=1&isAllowed=y
  4. Carrera-López, J. S., Sánchez-Lunavictoria, J. C., & Loza-Torres, A. G. (2020). El uso de las criptomonedas como nueva forma de pago en la economía mundial. FIPCAEC, 5(16), 210-223.
  5. Chirinos, G. A. (2020). Regulación y tributación en el mercado de criptoactivos, una perspectiva de derecho comparado. Universidad de Montevideo, 48, 1-39.
  6. Domínguez, P. E., López, M. I., Rivera, N. E., & Sandoval, K. M. (2019). Uso de criptomonedas como alternativa de alivio financiero al endeudamiento externo salvadoreño. Aequus. http://ri.ues.edu.sv/id/eprint/21056/1/Libro%20digital%20Criptomonedas1.pdf
  7. Forbes Staff. (2020, diciembre 1). Bitcoin se desploma desde su máximo récord en sesión volátil. Forbes. https://www.forbes.com.mx/mercados-bitcoin-desploma-desde-maximo-record-sesion-volatil/
  8. Gabela Salvador, R. (2019). Criptomonedas como medios comisorios de delitos de estafa y lavado de activos: Mecanismos para impedir el uso delictivo de las criptomonedas [Universidad San Francisco de Quito]. http://repositorio.usfq.edu.ec/jspui/bitstream/23000/8401/1/143605.pdf
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  10. Gilpin, R. (1990). La economía política de las Relaciones Internacionales. Grupo Editor Latinoamericano.
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  12. Ordinas, M. (2017). Las criptomonedas: ¿Oportunidad o burbuja? BancaMarch. https://www.bancamarch.es/recursos/doc/bancamarch/20170109/2017/informe-mensual-de-estrategia-octubre-2017.pdf
  13. Oszlak, O. (2020). El Estado después de la pandemia COVID-19. 1. https://repositorio.iaen.edu.ec/bitstream/24000/4992/1/Estado_Despues_Pandemia_Oszlak.pdf
  14. Parana, E. (2020). Bitcoin; a utopia tecnocrática do dinheiro apolítico. Autonomía Literária. https://tinyurl.com/y5czstk8
  15. Pérez Silva, G. D. (2018). Análisis de la evolución de la criptomoneda bitcoin en el mundo entre el 2010 y el 2018 [Universidad de América]. http://52.0.229.99/bitstream/20.500.11839/6923/1/1608234-2018-II-NIIE.pdf
  16. Restrepo Quintero, K., Ocampo González, J. Z., & Gómez Ceballos, D. (2019). Una interpretación ética de las crisis financieras. Revista En-contexto, 7(10), 113-132.
  17. Rodríguez Quejido, V. (2019). Criptoactivos: Naturaleza, regulación y perspectivas. Fundació Caixa d’Enginyers, 29, 1-20.
  18. Sevares, J. (2015). La moneda como relación de poder. Universidad Nacional Autónoma de México, 8(20), 1-56.
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