A grandes rasgos, cualquier persona que se halle fuera del país de su nacionalidad o residencia habitual (si carece de nacionalidad) y que no pueda o no quiera (por razones que no sean de mera conveniencia personal) acogerse a la protección de ese país en virtud que posee fundados temores de ser perseguida y, en consecuencia discriminada, por motivo de su raza u origen étnico, religión, nacionalidad, grupo social u opiniones políticas, constituye un refugiado internacional.

Tomando las cifras recientes de Naciones Unidas, es factible comparar lo que representan poblaciones completas de países como Canadá, Marruecos, Arabia Saudí o la propia Venezuela para entender la dimensión que significan poco más de 30 millones de personas en el mundo en esta posición (incluyendo los apátridas). Por ende, la noción de refugiado como principal sujeto de las migraciones internacionales se revela entonces como un tema juridico-politico clave en la agenda mundial contemporánea y un elemento auxiliar del Derecho de los Derechos Humanos que, en el marco de la conmemoración del 20 de Junio como Día Mundial de los Refugiados, hace necesario recordar aquellos instrumentos internacionales constitutivos de un sistema general universal que contempla las tres categorías de refugiados que la doctrina, la práctica y el resto de normas internacionales, regionales y nacionales se han encargado de definir: Los refugiados estatutarios, los bajo mandato, y bajo la Convención.

Los refugiados estatutarios vienen determinados por seis instrumentos internacionales surgidos entre 1926 y 1946 en los que se agrupan las llamadas “categorías históricas” que incluyen los refugiados rusos y armenios, los refugiados asirios, asirios-caldeos, asimilados y turcos, los provenientes de Alemania, los provenientes de Austria, así como los encargados al Comité Intergubernamental para los Refugiados de la Sociedad de Naciones que dio paso a la Organización Internacional de Refugiados. En cuanto a los refugiados bajo mandato se ha entendido que estos serían aquellos cuya protección se encuentre dentro del ámbito de competencias especifico de la ACNUR de conformidad con el Estatuto de 1950 creado mediante la Resolución 428 del 14 de diciembre de 1950, así como aquellos que respondan a los criterios de las resoluciones complementarias de la Asamblea General de Naciones Unidas desarrolladas con posterioridad. Mientras que, los refugiados bajo la Convención, encuentran su amparo en el marco de la Convención del 1951 de la que forman parte al menos 142 Estados, complementada con el Protocolo de 1967. 

En tal sentido, lo que se ha tratado de configurar es una institucionalidad jurídica, política y social de notable dimensión y complejidad, sometida a ejercicios hermenéuticos extensivos cuya pretensión definitiva es intentar abarcar la mayor cantidad de personas sujetas a protección, en el entendido que se trata de un derecho y no una mera liberalidad, vale decir, estamos ante una categoría atemporal cuyos contenidos se encuentran en permanente revisión pero que apegados a estándares básicos tales como: a) principio de presunción que la detención no es necesaria; b) principio de responsabilidad personal o examinar y evaluar cada caso individual; c) principio de evaluación del entorno comunitario bajo parámetros de tutela judicial efectiva; d) principio de aplicación de las condiciones en la comunidad; e) principio de detención como último recurso en casos excepcionales; permiten dar respuesta específica a situaciones íntimamente conectadas con más de un régimen nacional buscando dinamizar la conciencia planetaria frente a los estragos de conflictos bélicos y ante otras complejas categorías de conflictos que suceden en variopintas latitudes, puesto que el fin del mito universalista y la emancipación progresiva frente al Estado desde los ribetes postmodernos y multiculturales revelan estas dinámicas que, precisamente, con el derecho internacional de los refugiados junto a una teoría política migratoria general o de refugiados en particular, están haciendo que el concepto de gobierno progresivamente vaya cediendo su posición preponderante al de gobernanza, superando las ambivalencias clásicas de lo individual frente a lo colectivo para comprender que lo juridico-politico debe articularse indisolublemente con un giro ético dinamizador de un mundo global, multipolar y complejo que asuma el análisis de estos temas como un asunto que realmente nos atañe a todos y requiere acuerdos dinámicos que combinen mecanismos formales e informales.

Fuente de la foto: ONU

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